sábado, 25 de mayo de 2013

La experiencia como supervisor no es la misma que como ejecutor


Mediante el Pronunciamiento 426-2013/DUS la Dirección de Supervisión del OSCE absuelve las observaciones formuladas en el marco de la Adjudicación Directa Pública 001-2013-MDP/CE convocada para la contratación del servicio de supervisión de la Construcción y Ampliación del colegio Felipe Santiago Salaverry en el distrito de Picsi en Chiclayo. Una de ellas se plantea contra el tipo de profesional que ejercerá el cargo de supervisor y contra los tipos de experiencia que se admiten para el personal profesional propuesto.
Del documento se deja entrever que la entidad no acogió una inicial observación a efectos de que un arquitecto, de un lado, también pueda ocupar el cargo de supervisor por ser la obra de la especialidad de infraestructura o edificaciones, según lo respaldan los artículos 265 y 266 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF; y, del otro, que ese mismo arquitecto pueda ser calificado según su propia experiencia, entre otras razones, a fin de evitar que se crea que se estaría discriminando a estos profesionales.
El tipo de experiencia exigido en los requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación para el personal profesional propuesto, por otra parte, permite que ésta se haya adquirido en la inspección o supervisión de obras así como en la ejecución de obras, extremo este último que la recurrente pretende que se suprima por no ser compatible con el objeto de la convocatoria.
La Dirección de Supervisión estipula que de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento y 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, es responsabilidad de la entidad definir sus requerimientos técnicos mínimos, razón por la que no cabe acoger el pedido de que se agregue a los arquitectos como profesionales capaces de ser postulados para esta supervisión de obras.
De la revisión de las bases y del pliego absolutorio de consultas y observaciones se advierte, por lo demás, que al supervisor de obra se le exige, como parte de los requerimientos técnicos mínimos, que sea ingeniero civil con experiencia en supervisión o como residente de obras similares así como acreditar su capacitación en una maestría en gerencia de obras, en un diplomado como especialista en la Ley de Contrataciones del Estado actualizada, otro diplomado en geotécnica y gestión ambiental y un curso actualizado profesional de autocad para ingenieros y para la supervisión de obras generales.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado deja entrever que puede no ser posible tener un mínimo de tres años de experiencia y al mismo tiempo contar con estudios culminados en todas esas materias, razón por la que conmina a la entidad a que, con ocasión de la integración de las bases, registre en el sistema electrónico un informe técnico sobre el particular así como sobre los motivos por los que un arquitecto no estaría capacitado para ejercer el cargo de supervisor de la obra bajo apercibimiento de permitirse también que estos profesionales puedan concursar para esta posición.
El pronunciamiento señala que en los requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación se ha previsto la posibilidad de que el supervisor, el asistente y dos especialistas encargados de la supervisión de la obra puedan acreditar su experiencia como residentes de obra o en la ejecución de obras similares. El documento agrega que “en la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del contrato, lo relevante es que aquél cuente con experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato.”
Para el OSCE, “debe tenerse en cuenta que la labor de un profesional como supervisor, en principio, implica realizar labores de mayor complejidad que la de aquél que tiene el encargo de ejecutar una obra, dado que, en su labor de supervisión realiza acciones de revisión, control, verificación e interpretación.” El documento cita pronunciamientos anteriores, 627-2012/DSU y 274-2013/DSU, en los que se señala que los trabajos como residente no garantizan conocimiento suficiente como para desempeñarse como supervisor de obras.
En razón de ello y en consideración de que la experiencia del personal profesional propuesto ya sea como residente, asistente o como especialista en la ejecución de obras no garantiza que se encuentre capacitado a cabalidad para laborar en la supervisión, el OSCE acoge la observación y dispone que, en las bases integradas, se reformule el tipo de experiencia requerida al supervisor, al asistente y a los especialistas, de modo que aquella solicitada sea en inspección y/o supervisión de obras iguales y/o similares, mas no en ejecución de obras similares, tanto para los requerimientos técnicos mínimos como para los factores de evaluación.
Puntualmente en lo que respecta al especialista en medio ambiente y suelos, se dispone asimismo que se amplíe su tipo de experiencia para que se permita la obtenida en su especialidad en supervisión y/o en inspección de obras iguales y/o similares.
Por lo demás, advierte que resulta excesivo obligar que el especialista en seguridad cuente, en adición a su propia experiencia, con experiencia como supervisor de obra, pues aquélla es la experiencia relevante, por lo que en las bases integradas deberá suprimirse del perfil de este especialista, la exigencia de haberse desempeñado en supervisión.
En el caso del asistente de obra el documento le permite acreditar como parte de su experiencia la obtenida como supervisor y/o inspector y/o asistente de supervisor y/o de inspector, tanto en los requerimientos técnicos como en los factores de evaluación.
Llama la atención que para desechar la experiencia en ejecución de obras no se emplee el mismo criterio utilizado para desechar el pedido de que también se considere a los arquitectos entre el personal profesional propuesto para el desarrollo del servicio. ¿Por qué se respeta la decisión de la entidad en el caso de la discriminación contra el arquitecto a quien no quiere la entidad y por qué no se respeta en el caso de la experiencia acumulada en la ejecución de obras que la entidad quiere aceptar?
Los argumentos que subrayan la diferencia entre supervisión y ejecución de obras son válidos pero distan de ser irrefutables. La experiencia adquirida como ejecutor de obras puede servir para desempeñarse más adelante como supervisor. Quizás con algunos requerimientos adicionales que potencien la labor desplegada. No tiene sentido desechar de un plumazo esa experiencia y condenar a que esos profesionales siempre tengan que desenvolverse al servicio de contratistas ejecutores de obras sin poder dar el salto para desenvolverse al servicio de consultores en supervisión de obras.
Hace bien el OSCE al afirmar que los servicios de supervisión comportan una labor más compleja que la de ejecución de obras. Sobre esa base, sin embargo, no se debe condenar a ningún profesional a no poder dar el salto al que se ha hecho referencia. Por tanto y en determinadas circunstancias debería permitirse que la experiencia en ejecución de obras sirva también para la supervisión.

1 comentario:

  1. El problema es que la ley no es clara, muchos ingenieros civiles se rompen las vestiduras y dicen que toda edificación contempla una estructura y proceso constructivo, para los cuales un arquitecto no está capacitado y por lo tanto no puede ser supervisor, se escudan en que la norma indica que debe ser afín a la naturaleza del trabajo, por lo que algunos ing. se burlan insinuando que al arquitecto le competería solo acabados y no obra inicial y menos total. Ahora, si un expediente tiene todos los planos de estructuras detallados (hechos por un ingeniero claro está) cual es el problema?... a esto un ingeniero en un diplomado comento que, en campo siempre hay cambios y problemas extra... si tomamos esas objeciones, entonces podríamos decir que un ing. no tiene el suficiente conocimiento para realizar adecuadamente la supervisión de los acabados complejos (aislamientos acústicos, materiales de seguridad en pisos, instalación teniendo en cuenta el estudio de isóptica en las butacas de un teatro por ejemplo, evacuación, requerimientos lumínicos etc.) por lo que tampoco estaría capacitado para llevar una obra completa y debería solo ser supervisor de los cimientos de la infraestructura.... hay que ser un poco ridículo no?. Creo yo, que todo está en función de la complejidad de la obra, si esta es muy compleja, se deben crear equipos multidisciplinarios y elegir de entre ellos arq o ing. Un coordinador. Finalmente, pienso que, si bien es cierto que queda a criterio de la entidad elegir su supervisor, eso no justifica que sin un sustento detallado, y solo porque se le pega la gana al realizador de las bases, este pueda descartar a los arquitectos de plano... me parece mal y se presta para sospechar de favoritismos o al menos escaso conocimiento técnico y poco sentido común. Saludos. Atte. Arq. CDaniel Vásquez.

    ResponderEliminar