domingo, 23 de junio de 2013

Modernización de los Servicios de Saneamiento

El martes 18 apareció en el diario oficial El Peruano la Ley 30045 de Modernización de los Servicios de Saneamiento con el declarado objeto de incrementar la cobertura y asegurar la calidad y la sostenibilidad de los servicios a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social.


En materia de competencias sectoriales y organización del mercado, la Ley reconoce como ente rector al gobierno nacional, a través del ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural, lo que incluye la aprobación del Plan Nacional de Saneamiento, de la regulación reglamentaria, la asignación de recursos y su transferencia a las entidades prestadoras de tales servicios y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten los proyectos de inversión que tengan previstos, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y del Programa Nacional de Saneamiento rural (PNSR) y a través de asociaciones público-privadas.

El dispositivo también reconoce a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) como organismo regulador, supervisor, fiscalizador, sancionador y dirimente en relación a las controversias que se susciten respecto a las tarifas y a la calidad de las prestaciones. A su turno, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y le encarga cautelar la correcta ejecución de la política del Estado en las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

Se subraya que en el ámbito urbano la competencia exclusiva corresponde a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y destaca la autonomía de que gozan en su gestión empresarial, presupuestal y de inversiones. En el ámbito rural, en armonía con el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, se comprende adicionalmente a las organizaciones comunales, juntas administradoras de servicios de saneamiento, asociación, comité u otra forma de organización elegidas voluntariamente por la comunidad y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener servicios de saneamiento en los centros poblados.

El OTASS será un organismo público técnico especializado adscrito al ministerio, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, económica, financiera y administrativa y con competencia a nivel nacional. Entre sus funciones se encuentran la de emitir normas, así como supervisar y fiscalizar su cumplimiento, relacionadas con la composición de los directorios, requisitos y causales de vacancia para la alta dirección de las EPS, rendición de cuentas y desempeño y buen gobierno corporativo; emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por las EPS para su adecuada gestión; promover la fusión de diversos prestadores de servicios de saneamiento en EPS; evaluar la solvencia técnica, económica y financiera de las EPS y, de ser el caso, determinar la aplicación del régimen de apoyo transitorio, eventualidad en la que también elegirá a los miembros del directorio y gerentes de las EPS que se encuentren en esa situación o así lo solicite la junta de accionistas o de socios, entre otras.

El OTASS cuenta con un consejo directivo de tres miembros designados por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en representación del despacho, de la presidencia del Consejo de Ministros y de la Asociación de EPS. Tiene un director ejecutivo que lidera sus órganos de línea y una secretaría general responsable de los sistemas administrativos. Entre sus recursos se encuentran los que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto, los que provengan de la cooperación técnica internacional no reembolsable y los demás que se disponga.

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