domingo, 9 de junio de 2013

Sucursales ya no tendrán que inscribir un capital propio

Con licencia para matar


El viernes 7 apareció en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 116-2013-EF con el que se modifica únicamente el artículo 275 y el segundo párrafo de la octava disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado a su vez por Decreto Supremo 184-2008-EF.

El artículo 275 de ocupa de la capacidad máxima de contratación de los ejecutores de obra y la reforma afecta el penúltimo párrafo del literal a) y el antepenúltimo y penúltimo párrafos del literal b), beneficiando a las personas jurídicas extranjeras domiciliadas, también conocidas como sucursales, cuyo capital social ya no tendrá que estar pagado e inscrito en los Registros Públicos del Perú sino que podrá estar pagado e inscrito en los de su país de origen o autoridad competente conforme a las formalidades allí exigidas.

La capacidad máxima de contratación de estas sucursales, a su turno, será determinada en función del depósito dinerario que haya efectuado en una cuenta del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el país, exactamente lo que se tenía previsto hasta antes del viernes pero sólo para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, más conocidas como matrices.

En adelante, tanto matrices como sucursales podrán utilizar esos depósitos dinerarios para financiar sus operaciones en el territorio nacional.

El segundo párrafo de la octava disposición complementaria transitoria consideraba que se encontraban bajo el supuesto del literal a) del artículo 275 las sucursales y matrices que provengan de países con los cuales el Perú tuviera vigente un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratación pública suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la LCE, exigencia, esta última, de haber sido celebrado previamente, ahora se ha eliminado.

El nuevo Decreto Supremo también aprovecha para aprobar 88 procedimientos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con sus respectivos requisitos y costos, que deberán ser incorporados a su TUPA en un plazo no mayor de 30 días hábiles. (J.B.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario