domingo, 30 de junio de 2013

Un convenio para cada encargo


La Dirección Técnico Normativa del OSCE ha señalado, al absolver una consulta formulada por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, sobre los requisitos para realizar contrataciones mediante procesos de selección que se le encargan a los organismos internacionales que en los artículos 86 y 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se han previsto los requisitos y formalidades que debe observarse para proceder de esta manera, relievando que, para estos efectos, la entidad debe celebrar un convenio con el organismo internacional elegido, convenio que “debe ser específico y concreto para cada contratación que se desee encargar.”
La Opinión 047-2013/DTN añade que “cuando se trate de un único proyecto cuya ejecución implique realizar varias contrataciones vinculadas entre sí, deberá preverse cada una de estas contrataciones en el convenio, precisando su alcance, así como las obligaciones y responsabilidades que asumirán las partes por cada contratación que se desee encargar.”
Para arribar a esa conclusión el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado recuerda que el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, permite que las entidades celebren convenios para encargar la realización de sus contrataciones de acuerdo con los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento y que, a su turno, el primer párrafo del artículo 86 de este último cuerpo legal dispone que “por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria”, una entidad podrá encargar a otra, sea ésta pública o privada, nacional o internacional, incluidos los organismos internacionales, siempre que exista un convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que “requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad.”
El documento subraya que permite “la realización del proceso de selección” que se requiera. De esa precisión, expresada en singular, infiere que “el encargo está referido únicamente al proceso de selección” y destaca también los requisitos de las razones económicas o de especialidad, las que, de conformidad con la Opinión 034-2011/DTN, se encuentran relacionadas con el ahorro de fondos públicos y de horas/hombre así como con la oportuna satisfacción de la necesidad que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos, de un lado, y con el conocimiento y soporte especializado en la contratación, del otro, exigencias todas ellas que afloran, se entiende, en casos muy puntuales y específicos que impedirían que a través de un solo convenio se haga más de un encargo o que en un solo encargo se comprometa más de un proceso de selección.
La DTN agrega que los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento establecen las características especiales de los diferentes tipos de encargo: a otra entidad pública, a una entidad privada nacional o internacional y a un organismo internacional, estipulándose para este último caso la necesidad de contar con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto sobre la disponibilidad de recursos y otro informe de la Oficina de Administración sobre las ventajas y beneficios del convenio. También pone de relieve que el organismo internacional debe encontrarse acreditado en el Perú y que el convenio “deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado.”
La OSCE no lo dice explícitamente pero lo cierto es que esta disposición que aparece en el artículo 89 la extrapola a los otros dos tipos de encargo a los que la aplica igualmente, como queda dicho, en función de la singularidad de la articulación que alude expresamente a “la realización del proceso de selección” y los requisitos muy particulares económicos y de especialidad que deben concurrir y que por cierto no pueden comprender más de un encargo o más de un proceso de selección. Eso está claro.

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