domingo, 23 de junio de 2013

El derecho a la libertad de trabajo

Escribe: María Soledad Pérez Novoa

Los derechos humanos a decir de López-Medel y Báscones son todos aquellos “(…) derechos cuyo fundamento reside en la propia naturaleza del ser humano, del mínimo indispensable de libertades sin las cuales es imposible atribuir una específica dignidad social a nadie”. Si bien los términos derechos humanos y derechos fundamentales son considerados como sinónimos, la doctrina ha hecho una distinción entre ellos. De esta forma, ha entendido por derechos fundamentales a aquellos que se encuentran expresamente recogidos en el texto de la Constitución Política del Estado.


En este sentido, podemos afirmar que al hablar del derecho a la libertad de trabajo estamos ante un derecho fundamental, debido a que se encuentra consagrado en el numeral 19 del artículo 2º de nuestra Constitución Política, y cuyo sustento se encuentra en la libertad del ser humano. De acuerdo a lo señalado por Juan Espinoza, “(…) la libertad no resulta ser una facultad, una propiedad, de la cual el hombre puede disponer o no. El hombre no tiene o deja de tener libertad sino el hombre es libertad. Es albedrío. (…) Esta libertad no es una propiedad del hombre sino el ser mismo de su existencia (…) es una condición de la vida humana individual privada y consiste en la atribución de decidir qué se hace o no, sin más límites que los que la ley y la moral impongan”.

Por eso, para el mismo autor la libertad es “la facultad que tiene todo sujeto de derecho, para crear, modificar o extinguir la vasta gama de actos jurídicos que forman parte del ordenamiento normativo, (…) dentro de los límites de las mismas leyes imperativas, el orden público y las buenas costumbres”. En este contexto, libertad de trabajo es todo el derecho de elegir cuál es la actividad que se va a desarrollar sin la intervención ni presión de nadie, sea este un particular o el propio Estado.

El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Carta Magna, ha definido y delimitado los alcances del derecho a la libertad de trabajo en la sentencia del Expediente Nº 0008-2003-AI/TC manifestando que es “el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa, deberá ser ejercida con sujeción a la ley (…)”.

Adicionalmente a ello, resulta pertinente indicar que el derecho a la libertad de trabajo es un derecho que ha sido reconocido por las principales declaraciones internacionales de Derechos Humanos y ha sido trabajado en la etapa de extinción de la relación laboral por el Convenio Nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por consiguiente, la libertad de trabajo es un derecho inherente a todo sujeto de derecho, a fin de poder elegir si trabaja o no, si se mantiene en un puesto de trabajo o si desea cambiarlo, o si simplemente desea cesar una relación laboral, sin que otro sujeto de derecho, sea este un particular o el propio Estado, pueda restringir la facultad que le ha sido atribuida a través del máximo cuerpo normativo.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha manifestado que “La vulneración al derecho a la libertad de trabajo es lo que se conoce como trabajo forzoso. (…) Ante la vulneración de este derecho, el Estado Peruano tiene entre sus objetivos la implementación de políticas que garanticen la libertad de trabajo de todos los ciudadanos, eliminando (…) el trabajo forzoso. (…) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa una alianza mundial contra el trabajo forzoso. El Perú forma parte de la OIT y por ende de la Alianza Mundial contra el Trabajo Forzoso”.

En consecuencia, el derecho a la libertad de trabajo debe ser reconocido como una atribución, un derecho del que pueda hacer uso de la facultad que se le ha otorgado a la persona de poder realizar una actividad sin que nadie –sea empleador o Estado- interfiera en su decisión.

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