Mediante el Decreto Supremo 006-2013-JUS se han establecido obligaciones y mecanismos de seguridad con el objeto de que disminuyan los actos delictivos en las notarías. En ese cometido se ha dispuesto que las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren al interior de los oficios notariales, así como cualquier otro tipo de servicio que tengan que pagar los usuarios en dichas sedes por montos superiores a los 3 mil 500 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera, deberán ser realizados necesariamente a través de empresas del sistema financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 5 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF.
La misma norma establece que el notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Reniec, cuando los comparecientes realicen actos de disposición o gravamen de sus bienes o de otorgamiento de poderes para esos efectos, cuando se trate de escrituras públicas, testamentos, actas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables, actas y escrituras de procedimientos no contenciosos, instrumentos protocolares de constitución de garantía mobiliaria e inmobiliaria, actas de aportes de capital para la constitución o aumento de capital de personas jurídicas y otros documentos que impliquen la afectación sobre bienes muebles e inmuebles. El notario puede igualmente utilizar este sistema de comparación biométrica cuando considere que es necesario para garantizar la seguridad jurídica de otros instrumentos. Si la comparación resulta negativa puede solicitarle al compareciente que efectúe el trámite de actualización de huellas ante el Reniec.
Si el notario ya hubiera efectuado en otros instrumentos que él ha extendido la verificación por comparación biométrica o si no existen las facilidades tecnológicas para efectuarla en el lugar donde se ubica su oficio notarial, no será exigible esta obligación.
Cuando se trate de actas de sociedades comerciales o civiles éstas serán certificadas por el gerente general con nombramiento inscrito quien al final del texto declarará bajo su responsabilidad y con certificación notarial que los socios o accionistas y sus firmas son efectivamente tales. Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas de las sociedades civiles o comerciales, esa responsabilidad recaerá en el presidente.
Temporalmente, hasta que se logre la implantación integral del sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional, en las provincias y distritos donde no existan facilidades para efectuarla, el ejercicio de la función notarial estará restringido a los bienes ubicados dentro de esas circunscripciones y a las actividades de las personas jurídicas que en ellas tengan sus domicilios.
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