domingo, 18 de noviembre de 2012

Seminario OSCE-PUCP sobre las modificaciones de la LCE


DE LUNES A LUNES

El Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) han organizado un nuevo Seminario sobre las Modificaciones a la LCE y a su Reglamento que se desarrollará en dos días, el miércoles 21 y jueves 22, de 7 a 10 pm., en las instalaciones del Centro Empresarial PUCP Esquilache, que tendrá tres bloques, dos en el primer día y uno en el segundo. El primero estará dedicado a las principales características del arbitraje en la contratación pública y la importancia de la designación de un árbitro neutral. Participarán en este segmento los árbitros Franz Kundmüller Caminiti y Derik Latorre Boza así como el capacitador del OSCE, Jorge Herrera Guerra. El segundo bloque tratará sobre el régimen de sanciones a los árbitros. Expondrán María Hilda Becerra Farfán y Héctor Inga Huamán, vocal y presidente de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, con los árbitros Gonzalo García Calderón y Ricardo Gandolfo Cortés, nuestro editor. Al día siguiente, el tercer bloque abordará el tema de la nueva causal de anulación de laudos. Intervendrá en esta parte el presidente de la Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Julio César Martín Wong conjuntamente con los árbitros Ricardo Rodríguez Ardiles y Fernando Cantuarias Salaverry así como con el constitucionalista Samuel Abad Yupanqui. Como moderadores actuarán Fabiola Paulet Monteagudo el primer día y César Guzmán-Barrón Sobrevilla el segundo. Este último inaugurará y clausurará el evento en su condición de Director del Centro de Arbitraje PUCP.
Mayores informes en los teléfonos 626-7410 y 626-7451 o al correo electrónico: lizbeth.diaz@pucp.pe.
Unas breves palabras sobre los tres temas: El arbitraje en la contratación pública no tiene ninguna diferencia respecto del arbitraje en cualquier otra materia. Lo que hay que diferenciar es la solución de controversias en la vía judicial respecto de la solución de controversias en la vía arbitral, jurisdicciones ambas reconocidas al mismo nivel por la Constitución del Estado. Así como en la resolución de controversias en la vía judicial no se distinguen unos litigios de otros, en el arbitraje tampoco deberían diferenciarse unos procesos de otros. Dentro de ese contexto, tener un árbitro neutral es tan importante como tener un juez neutral, con la ventaja que en el Poder Judicial se depende mayormente del criterio de una persona y en el arbitraje por lo general se depende de un tribunal pluripersonal y para mayor abundamiento especializado.
Sobre el régimen de sanciones ya hemos reiterado que por encima de las calidades profesionales de los miembros del Tribunal de Contrataciones del Estado, éste no deja de ser un tribunal administrativo, que en forma alguna puede revisar lo actuado en sede judicial o arbitral. Todo lo contrario, son los jueces los que en la vía contenciosa y una vez agotada la previa, pueden examinar lo actuado en sede administrativa. De manera que no se pueden invertir los roles ni suponer siquiera que se puede revisar un laudo o que se puede sancionar a los árbitros a quienes el mercado catapulta o licúa, como nos hemos cansando de subrayar. Lo único que pueden hacer los vocales de la Corte Superior, y nadie más que ellos, es verificar si durante el proceso se ha incurrido en alguna causal formal de anulación en la eventualidad de que se interponga el respectivo recurso.
Sobre la nueva causal baste señalar que pretender que la Corte revise el fondo de un laudo vulnera la esencia de la institución arbitral y busca judicializar las controversias en la contratación pública ignorando que hace quince años se introdujo el arbitraje en la contratación pública precisamente para desjudicializarlas y no condenar al país al atraso y a la parálisis que el régimen anterior había impuesto.
EL EDITOR

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