DE
LUNES A LUNES
El Centro de
Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) han organizado un nuevo
Seminario sobre las Modificaciones a la LCE y a su Reglamento que se
desarrollará en dos días, el miércoles 21 y jueves 22, de 7 a 10 pm., en las
instalaciones del Centro Empresarial PUCP Esquilache, que tendrá tres bloques,
dos en el primer día y uno en el segundo. El primero estará dedicado a las
principales características del arbitraje en la contratación pública y la
importancia de la designación de un árbitro neutral. Participarán en este
segmento los árbitros Franz Kundmüller Caminiti y Derik Latorre Boza así como
el capacitador del OSCE, Jorge Herrera Guerra. El segundo bloque tratará sobre
el régimen de sanciones a los árbitros. Expondrán María Hilda Becerra Farfán y
Héctor Inga Huamán, vocal y presidente de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, con los árbitros Gonzalo García Calderón y Ricardo
Gandolfo Cortés, nuestro editor. Al día siguiente, el tercer bloque abordará el
tema de la nueva causal de anulación de laudos. Intervendrá en esta parte el
presidente de la Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Julio
César Martín Wong conjuntamente con los árbitros Ricardo Rodríguez Ardiles y
Fernando Cantuarias Salaverry así como con el constitucionalista Samuel Abad
Yupanqui. Como moderadores actuarán Fabiola Paulet Monteagudo el primer día y
César Guzmán-Barrón Sobrevilla el segundo. Este último inaugurará y clausurará el
evento en su condición de Director del Centro de Arbitraje PUCP.
Mayores informes en
los teléfonos 626-7410 y 626-7451 o al correo electrónico: lizbeth.diaz@pucp.pe.
Unas breves palabras sobre los
tres temas: El arbitraje en la contratación pública no tiene ninguna diferencia
respecto del arbitraje en cualquier otra materia. Lo que hay que diferenciar es
la solución de controversias en la vía judicial respecto de la solución de
controversias en la vía arbitral, jurisdicciones ambas reconocidas al mismo
nivel por la Constitución del Estado. Así como en la resolución de
controversias en la vía judicial no se distinguen unos litigios de otros, en el
arbitraje tampoco deberían diferenciarse unos procesos de otros. Dentro de ese
contexto, tener un árbitro neutral es tan importante como tener un juez
neutral, con la ventaja que en el Poder Judicial se depende mayormente del
criterio de una persona y en el arbitraje por lo general se depende de un
tribunal pluripersonal y para mayor abundamiento especializado.
Sobre el régimen de sanciones ya
hemos reiterado que por encima de las calidades profesionales de los miembros
del Tribunal de Contrataciones del Estado, éste no deja de ser un tribunal
administrativo, que en forma alguna puede revisar lo actuado en sede judicial o
arbitral. Todo lo contrario, son los jueces los que en la vía contenciosa y una
vez agotada la previa, pueden examinar lo actuado en sede administrativa. De
manera que no se pueden invertir los roles ni suponer siquiera que se puede revisar
un laudo o que se puede sancionar a los árbitros a quienes el mercado catapulta
o licúa, como nos hemos cansando de subrayar. Lo único que pueden hacer los
vocales de la Corte Superior, y nadie más que ellos, es verificar si durante el
proceso se ha incurrido en alguna causal formal de anulación en la eventualidad
de que se interponga el respectivo recurso.
Sobre la nueva causal baste
señalar que pretender que la Corte revise el fondo de un laudo vulnera la
esencia de la institución arbitral y busca judicializar las controversias en la
contratación pública ignorando que hace quince años se introdujo el arbitraje
en la contratación pública precisamente para desjudicializarlas y no condenar
al país al atraso y a la parálisis que el régimen anterior había impuesto.
EL EDITOR
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