domingo, 4 de noviembre de 2012

El OSCE no puede sancionar a los árbitros


Ley de Contrataciones del Estado
Dice:
Artículo 58°.- Funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de esta ley, su Reglamento y normas complementarias, así como los árbitros en los casos previstos en la presente ley.

Se sugiere que diga:
Artículo 58°.- Funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de esta ley, su Reglamento y normas complementarias.

Comentario:
En armonía con los planteamientos expuestos en relación a los numerales 52.8 y 52.10 (PROPUESTA 295) somos de la opinión que se elimine toda referencia a alguna posibilidad o facultad que eventualmente podría concedérsele a un órgano o tribunal administrativo para sancionar a los árbitros.

Está bien que el OSCE imponga sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de la LCE, de su Reglamento y demás normas complementarias. Lo que está mal es que se le quiera dotar de la facultad de inhabilitar a los árbitros que son los jueces privados que administran justicia en las contrataciones del Estado cuando surgen controversias entre las entidades y sus contratistas. La LCE ha optado por el arbitraje de instancia única porque prefiere una justicia rápida, especializada y eficaz. Rápida, porque no admite más dilaciones. Especializada, porque las partes tienen el derecho de elegir como árbitros a quienes a su juicio conocen mejor las materias en discusión. Y eficaz, porque no admite revisiones de ningún tipo y las decisiones adoptadas deben ejecutarse de inmediato. Quienes las adoptan no están sujetos a ninguna clase de mandato imperativo ni sometidos al escrutinio de otras instancias que no sean las del mercado y de la comunidad arbitral que, gracias a los mecanismos de publicidad y transparencia, los catapultan o los licúan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario