Modificaciones
al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo
46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
(Inciso 2)
2.
Adicionalmente podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta
técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función
del número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin
que se haya incurrido en penalidades, no pidiendo ser mayor de diez (10)
servicios. Tales servicios o constancias deberán referirse a los servicios que
se prestaron para acreditar la experiencia del postor. También podrá
considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como
equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo
dispuesto en el artículo 43º.
Se sugiere que
diga:
Artículo
46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
(Inciso 2)
2.
Adicionalmente podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta
técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función
del número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin
que se haya incurrido en penalidades que hayan generado atrasos en la entrega
final del servicio, no pidiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales
servicios o constancias deberán referirse a los servicios que se prestaron para
acreditar la experiencia del postor.
Comentario:
Se plantea
precisar que este factor de evaluación, introducido en el 2008, premia a
aquellos postores que han culminado sus servicios sin incurrir en atrasos o,
para decirlo mejor, sin incurrir en penalidades que hayan generado atrasos en
la entrega final de sus prestaciones. No se trata de salvar al incumplido sino
de establecer una justa equivalencia entre la infracción y los efectos que
acarrea. Si el incumplimiento no afecta el plazo final del trabajo, basta y
sobra con la penalidad impuesta como para adicionalmente sancionar al
contratista impidiéndole utilizar el proyecto, que eventualmente puede haber
terminado antes del plazo previsto para ello –lo que sería injusto–, para
acreditar su buen cumplimiento.
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