domingo, 18 de noviembre de 2012

OSCE: En defensa de los servicios concluidos


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido, el miércoles 14, un pronunciamiento a propósito del Concurso Público Nº 0024-2012-MTC/20, convocado para la Supervisión de la Ampliación de la Segunda Calzada de un tramo la Carretera Tingo María–Aguaytía-Pucallpa, en el que acoge una observación formulada contra la disposición de las bases que impide acreditar parte de la experiencia de los postores con servicios concluidos pero que formalmente no han sido liquidados porque les falta liquidar a su vez el contrato de obra que supervisan y que está a la espera de la terminación de un proceso arbitral que lo tiene paralizado, situación por lo demás bastante frecuente.
El contrato de obra, como se sabe, si puede ser utilizado por el contratista para acreditar su experiencia en otra licitación, pese a que tampoco está liquidado, en el entendido de que está terminado y que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas. El contrato de supervisión de esa misma obra, sin embargo, no podía ser empleado por el consultor para acreditar su experiencia en otro concurso, en el entendido que a él no sólo le faltaba su propia liquidación sino que le faltaba cumplir con una expresa obligación contractual que es la de liquidar el contrato del contratista ejecutor de la obra (PROPUESTA 290).
Como quiera que donde existe igual razón existe igual derecho, el OSCE ha establecido que se podrá acreditar  “la experiencia del postor tanto en la actividad como en la especialidad, [… con] contratos de consultoría de supervisión de obra, siempre y cuando los servicios hayan [… concluido],  aún en el caso en el que la liquidación de la obra que se supervisó se encuentre en arbitraje.” Es una precisión importante, que cabe destacar y que permitirá utilizar servicios que tienen pendientes procesos por completo ajenos a la voluntad o responsabilidad del consultor.

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