domingo, 4 de noviembre de 2012

El Tribunal tampoco puede inhabilitar a los árbitros


Lo que se resuelva en sede arbitral
no puede ser controvertido o revisado
por un tribunal administrativo
con el objeto de sancionar a los árbitros.

Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo 1017
Dice:
Artículo 63°.- Tribunal de Contrataciones del Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones:

b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos independientes, según corresponda para cada caso.

Se sugiere que diga:
Artículo 63°.- Tribunal de Contrataciones del Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones:

b) Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, según corresponda para cada caso.

Comentario:
Siguiendo la tónica impuesta para plantear la modificación del artículo 58°, literal k), en el texto propuesto se ha retirado la posibilidad de que los árbitros también puedan ser sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con inhabilitación temporal o definitiva.

Si el fuero arbitral está constitucionalmente reconocido como una jurisdicción equivalente a la vía judicial no existe ningún argumento para pretender que lo que se resuelva en esa sede pueda ser controvertido por un tribunal administrativo, cuando legislativa y doctrinariamente sucede todo lo contrario: que lo que se decide en la vía administrativa pueda ser discutido y revisado, por de pronto, en sede judicial, paralela y equivalente a la jurisdicción arbitral. Por consiguiente, la vía arbitral está más cerca de examinar lo resuelto en el fuero administrativo que éste en pretender sancionar a los árbitros por el sentido de sus votos que es una forma más retorcida para llegar a lo mismo, es decir, para corregir o entrometerse de cualquier manera en sus decisiones.

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