Reglamento
Dice:
Artículo 39º.- Contenido mínimo (Tercer y cuarto párrafos)
De conformidad con el artículo 33º de la Ley, las Bases deberán consignar, el límite superior para determinar la admisión de la propuesta económica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratación de bienes, servicios y consultoría de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución de obras.
Asimismo, las Bases deberán consignar el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras. Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.
Se sugiere que diga:
Artículo 39º.- Contenido mínimo (Nuevo tercer párrafo)
De conformidad con el artículo 33º de la Ley, las Bases deberán consignar el monto máximo de la propuesta económica que podrá admitirse que corresponderá al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial. Asimismo deberán consignar, para los casos de ejecución y consultoría de obras, el monto mínimo que corresponderá al noventa por ciento (90%) del mismo valor referencial. Ambos límites se calcularán considerando dos (2) decimales. Si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.
Comentario:
No tiene sentido que la posibilidad de incrementar el monto de la propuesta económica en diez por ciento (10%) por encima del valor referencial sea exclusivo de los procesos para la ejecución de obras, como si éstos tuvieran alguna corona respecto de los demás o cuando menos respecto de los procesos para la contratación de consultorías de obras. ¿No es que donde existe igual razón existe igual derecho? Lo correcto es que sea igual para todos.
Es verdad que en la actualidad esa prerrogativa no tiene ningún efecto práctico habida cuenta de que habitualmente todos los postores presentan sus ofertas en el límite inferior pues lo contrario les resta puntaje en este rubro. La propuesta técnica se evalúa tan mal que por lo general todos los postores reciben calificaciones muy parejas y de ordinario idénticas. Esa, sin embargo, no debe ser la regla, ni la tónica, cuando menos en el futuro. La propuesta técnica debe marcar la diferencia y permitir la elaboración de un orden de méritos que distinga a todas porque finalmente ninguna debería ser igual a otra, al menos en aquellas convocatorias que priorizan las características de una prestación sujeta a diversas interpretaciones.
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¿Porqué el limite máximo para el VR, en el caso de Obras, es de 110%?
ResponderEliminar¿Cual fue el criterio utilizado para ello?
No hay ningún criterio. Se entiende, sin embargo que hay obras que por su complejidad podrían no estar bien calculadas y por lo tanto su ejecución podría costar un monto mayor al previsto en los estudios. El razonamiento, empero, vale tanto para la ejecución de obras como para la consultoría de obras y en menor medida para cualquier otra prestación.
ResponderEliminarCon la Ley actual, que pasaría si no se permitiera que el valor referencial supere el 100%? Cómo afectaria a los postores?
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