domingo, 11 de noviembre de 2012

El sexto artículo de la LCE que debería modificarse

Ley
Dice:
Artículo 33°.- Validez de las propuestas (Segundo párrafo)
Las propuestas que excedan el Valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso serán devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) del mismo.

Sugerimos que diga:
Artículo 33°.- Validez de las propuestas (Segundo párrafo)
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) del Valor Referencial en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.

Comentario:
La modificación del artículo 29° del Reglamento, que se plantea en la nota anterior, sin embargo, presupone la previa modificación del artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado que, en honor a la verdad, no se ha planteado en las anteriores ediciones de PROPUESTA dedicadas al Decreto Legislativo N° 1017 y a la Ley N° 29873 pero que ahora la incorporamos para que el planteamiento respecto del artículo 29° del Reglamento no quede huérfano.

Lo único que se propone aquí es retomar la redacción del primer párrafo del artículo 33° de la original Ley N° 26850 y que se mantuvo vigente, once años, hasta el 2008. Es una modificación de la LCE que quedó en el tintero pero que ya se había solicitado en anteriores oportunidades (PROPUESTA 114).

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