Modificaciones al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo 46º.- Factores de evaluación
para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 3)
3. Las Bases
deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de
evaluación:
3.1 Experiencia: De
25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia
en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste
último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal
propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 puntos.
3.3 Mejoras a las
condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos.
Se
sugiere que diga:
Artículo 46º.- Factores de evaluación
para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 3)
3. Las Bases
deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de
evaluación:
3.1 Experiencia: De
20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia
en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste
último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal
propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las
condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la
convocatoria: De 20 a 25 puntos.
Comentario:
Se propone retornar
a la redacción que tenía este inciso antes del 20 de setiembre, fecha en la que
entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº
138-2012-EF que, dicho sea de paso, debió implementar en el Reglamento los
cambios que la Ley Nº 29873 había a su turno incorporado en la propia Ley de
Contrataciones del Estado a efectos de que ambos instrumentos entren en
vigencia en forma simultánea. Para algunos observadores, el Decreto Supremo se
excedió y fue más allá de lo que debía. Por ejemplo, en este inciso. Y en el inciso
1, materia de la propuesta de modificación que se hizo en la edición de la
semana pasada para que se reincorpore el factor vinculado al objeto de la
convocatoria que la reforma ha eliminado después de 14 años de estar presente
en la normativa y que es, como se dijo en PROPUESTA 295, lo que marca la
diferencia entre un postor y otro.
Evaluar el
plan de trabajo, la metodología elegida, el equipamiento con que se cuenta y se
pone al servicio de la prestación y la infraestructura disponible, entre otros
aspectos, es fundamental para entender un servicio de consultoría. Otros
elementos sustanciales son los aportes a los términos de referencia, conocimiento
del proyecto y programación del servicio así como equipamiento, recursos y
sowfware que se pondrán a disposición del trabajo, a los que se refiere la
Directiva Nº 002-2007-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 005-2007-PRE y
que se ha abandonado pero sobre la que se debería volver porque aclara muchas
dudas y despeja varias inquietudes.
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