domingo, 18 de noviembre de 2012

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Modificaciones al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 3)
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos.
Se sugiere que diga:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 3)
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la convocatoria: De 20 a 25 puntos.
Comentario:
Se propone retornar a la redacción que tenía este inciso antes del 20 de setiembre, fecha en la que entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que, dicho sea de paso, debió implementar en el Reglamento los cambios que la Ley Nº 29873 había a su turno incorporado en la propia Ley de Contrataciones del Estado a efectos de que ambos instrumentos entren en vigencia en forma simultánea. Para algunos observadores, el Decreto Supremo se excedió y fue más allá de lo que debía. Por ejemplo, en este inciso. Y en el inciso 1, materia de la propuesta de modificación que se hizo en la edición de la semana pasada para que se reincorpore el factor vinculado al objeto de la convocatoria que la reforma ha eliminado después de 14 años de estar presente en la normativa y que es, como se dijo en PROPUESTA 295, lo que marca la diferencia entre un postor y otro.
Evaluar el plan de trabajo, la metodología elegida, el equipamiento con que se cuenta y se pone al servicio de la prestación y la infraestructura disponible, entre otros aspectos, es fundamental para entender un servicio de consultoría. Otros elementos sustanciales son los aportes a los términos de referencia, conocimiento del proyecto y programación del servicio así como equipamiento, recursos y sowfware que se pondrán a disposición del trabajo, a los que se refiere la Directiva Nº 002-2007-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 005-2007-PRE y que se ha abandonado pero sobre la que se debería volver porque aclara muchas dudas y despeja varias inquietudes.

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