Otra modificación del Reglamento
Reglamento
Dice:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Numeral 1)
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
Se sugiere que diga:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Numeral 1)
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado que presente el postor por un total de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Esta experiencia se acreditará con copia de la parte pertinente de los contratos y de su respectiva conformidad o con los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado que presente el postor por un total de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Esta experiencia se acreditará con copia de la parte pertinente de los contratos y de su respectiva conformidad o con los comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará con copia de las constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43°.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
Comentario:
Se plantea, en primer término, eliminar las disposiciones que restringen la posibilidad de acreditar la experiencia a períodos determinados como si fuese posible tasajear el currículum de un postor para presentarlo por pedazos e ignorando que éste es un conjunto orgánico que se construye a través de trabajos que se suceden unos a otros pero que se presentan unos sobre la base de otros de forma tal que constituyen un todo, una continuidad en el tiempo. Por más que se diga que las experiencias muy remotas no sirven, nosotros tercamente sostenemos todo lo contrario. Sirven de mucho. Por ejemplo para demostrar la perseverancia de un postor en una determinada actividad. Para poner en evidencia que sus conocimientos no son recientes sino que tienen larga data. Para comprobar su solvencia en el tiempo, las espaldas financieras que le dan soporte y para otras cuestiones similares.
Se introduce lo obvio y necesario: la posibilidad de acreditar las experiencias sólo con la copia de constancias y certificados y de la parte pertinente de los contratos, para que no se crea que se requerirá el íntegro de ellos y en original.
Desaparece de un plumazo la disposición que permite que el servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirva también para acreditar la experiencia en la actividad en el entendido que son dos cuestiones totalmente distintas y que tienen por objeto medir igualmente dos materias distintas. Los servicios con los que se acredita la experiencia en la especialidad materia de la convocatoria evidencian que el postor ya ha realizado trabajos como los que son objeto del proceso en el que participa. Los servicios con los que se acredita la experiencia en la actividad demuestran que el postor tiene un recorrido respetable ya no en la especialidad misma sino en la actividad que la comprende. Puede no tener la especialidad, al menos en el volumen requerido, y sin embargo, tiene tiempo en la actividad. Eso le permite, por ejemplo, constituir un consorcio y complementar experiencias con otro a efectos de enriquecerse y adquirir conocimientos en aquellas especialidades en las que no los tiene.
Se restituye por último el literal d) que el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF había suprimido pues consideramos que es precisamente el plan de trabajo, la metodología elegida y el equipamiento y la infraestructura que se pone al servicio de un determinado encargo lo que hacen la diferencia.
domingo, 11 de noviembre de 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario