domingo, 30 de septiembre de 2012

Un olvido que debe corregirse


DE LUNES A LUNES

El nuevo artículo 39° de la LCE elimina la garantía de seriedad de oferta y en ese mismo sentido se elimina esta garantía del artículo 156° del Reglamento, sin embargo, sobrevive en el artículo 157° del mismo Reglamento que trata in extenso de esta garantía que ya no existe. La idea es suprimir una garantía que, a juzgar de varios observadores, puede ser innecesaria en la medida que resulta improbable que un postor que invierte una buena cantidad de tiempo, dinero y otros recursos en preparar una propuesta termine desistiéndose de ella nada menos que cuando gana. Puede ocurrir, es cierto, pero en esa eventualidad el contratista confronta otros riesgos y otras amenazas como la de ser inhabilitado y eso finalmente es más grave que la ejecución de una carta fianza cuyo trámite enriquece solo a quien la emite.

Se supone por consiguiente que el propósito era dejar sin efecto este artículo 175º y para ese efecto bastaba con decirlo. No había ni hay necesidad de correr la numeración de todos los artículos por el solo hecho de suprimir uno, entre otras cosas porque crearía más confusión. El Decreto Supremo Nº 138-2012-EF se olvidó de eliminarlo. Un nuevo decreto tendrá que hacerlo y de paso, la ocasión se pinta propicia, para corregir otros estropicios, de los que PROPUESTA ha dado cuenta y sigue dando cuenta.

EL EDITOR

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