domingo, 23 de septiembre de 2012

El CIP también se pronuncia


Cambios en la LCE y en su Reglamento

El miércoles 19 salió en los medios de comunicación un nuevo pronunciamiento, esta vez del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, en relación al Decreto Supremo N° 138-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y que, según este documento, “pone en riesgo la sana competencia orientada a la ejecución de obras del plan de inversiones públicas previsto.”


El gremio estima, coincidiendo con el aviso de CAPECO y de la APC de la semana pasada, que las modificaciones introducidas en la LCE “que buscan generar igualdad para los competidores y asegurar el cumplimiento de las obras” han sido desvirtuadas por el referido Decreto Supremo N° 138-2012-EF.

El manifiesto se ocupa en primer término del artículo 48° del Reglamento, relativo a los consorcios, cuyo nuevo texto “es perjudicial para la ingeniería nacional”, en otras razones porque desalienta la formación de consorcios, perjudica a las pequeñas y medianas empresas y por otorgarle al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado la potestad para decidir sobre “la documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio así como el método de evaluación” que, según la norma, “serán indicado en la Directiva que […] [se] apruebe para el efecto.” El Colegio de Ingenieros deja entender que no hay ningún motivo para que el OSCE se ocupe de estas tareas que están perfectamente reguladas en los artículos 44°, 45°, 46° y 47° del mismo Reglamento, que tratan en detalle sobre los factores de evaluación para la contratación de bienes, de servicios en general, de servicios de consultoría y de obras, respectivamente, “sin posibilidad de interpretación alguna.”

El pronunciamiento también cuestiona que se hayan suprimido, del artículo 46º del Reglamento, los factores de evaluación relativos al objeto de la convocatoria para el caso de la contratación de servicios de consultoría que calificaban, entre otros rubros y en forma independiente, el plan de trabajo, la metodología, equipamiento e infraestructura de cada postor, lo que perjudica la calidad de los procesos de selección.

Igualmente se afecta, según el gremio, a la ingeniería nacional en la medida que no se exige “tener un plantel técnico en el Perú”, vulnerándose la Ley de Ejercicio Profesional Nº 28858, al permitirse que los ingenieros extranjeros puedan participar en los procesos de selección que se convocan aquí sin estar colegiados.

El CIP termina exhortando al Gobierno para que corrija el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF antes que las modificatorias del Reglamento, que este dispositivo aprueba, entren en vigencia. El dispositivo, como se sabe, no fue corregido y el jueves 20 entraron en vigencia no sólo las modificaciones al Reglamento sino también a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas mediante la Ley Nº 29873.

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