domingo, 30 de septiembre de 2012

La admisión de propuestas


En el artículo 61º del Reglamento se estipula, en forma legible aunque desordenada, que “para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.” Se entiende que crea exigencias, como su texto lo indica, “para que una propuesta sea admitida”.

Los artículos siguientes se ocupan del proceso de presentación de propuestas destacándose, en el penúltimo párrafo del artículo 66º, que “de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumple con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida […]”, texto que sustituye al que estuvo vigente hasta el jueves 20 de setiembre que señalaba, al respecto, que “el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento” para luego añadir que “de no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada.”

En honor a la verdad no queda muy claro si en esta etapa el comité se limitará, como siempre ha ocurrido, a verificar que la documentación solicitada se haya presentado o si entrará a revisar en detalle cada documento para comprobar ya no si está o no sino para examinar su contenido y pronunciarse sobre ese particular. En aras de la celeridad del acto, debería seguir todo igual y que el comité se circunscriba a verificar que se cumple con lo requerido en las bases y que están allí, en las propuestas, todos los documentos que deben presentarse.

Sea de ello lo que fuere, el artículo 70º estipula que “la calificación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas.” La primera es la técnica y la segunda es la económica. Previamente, el artículo 66º ha confirmado que la evaluación puede hacerse con posterioridad a la presentación de propuestas, como es habitual en muchos procesos de selección. El procedimiento de evaluación previsto para las jornadas subsiguientes, no obstante, repite una etapa destinada a verificar “que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las Bases”, se entiende que esta vez con cargo a descalificar a aquellas que no los cumplen pues acto seguido sentencia que “sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.”

De manera que esta segunda etapa de evaluación tiene a su vez dos momentos. Uno primero en el que se examina ahora sí en detalle los requisitos de admisión y uno segundo en la que se califica, razón por la que “las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.” Faltó, sin embargo, una mejor precisión en lo que respecta a las etapas mismas y a la preclusión en cuya virtud es imposible, en resguardo de la seguridad jurídica, regresar sobre una ya concluida y superada, como lo ha señalado el Tribunal de Contrataciones del Estado.

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