domingo, 16 de septiembre de 2012

Gremios expresan preocupación

Según CAPECO y la APC las modificaciones
no se condicen unas con otras

El martes 11 se publicó en los principales medios de comunicación un aviso a toda página suscrito por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Asociación Peruana de Consultoría (APC) con un pronunciamiento conjunto en el que estos gremios, que agrupan a las principales empresas ejecutoras y consultoras de obras que operan en el país, expresan su preocupación frente a las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.


El documento deja entrever que no se ha interpretado cabalmente las modificaciones introducidas en la propia LCE a través de la Ley Nº 29873, sino todo lo contrario, que se contradicen, que los cambios en el Reglamento establecen un régimen discriminatorio entre empresas nacionales y extranjeras, que incentivan la ejecución de obras públicas por constructoras extranjeras sin capital de respaldo en el Perú y que dificultan la transferencia tecnológica, indispensable para el desarrollo de la ingeniería nacional, con lo que se configura una situación que pone en peligro la inversión del Estado.

Los gremios advierten que mientras las modificaciones de la LCE exigen que toda empresa constructora, nacional o extranjera, tenga un capital de respaldo depositado en el país, el Reglamento ahora exonera de esta obligación a las personas jurídicas no domiciliadas colocándolas en una situación de privilegio respecto de las establecidas aquí e incentivando la realización de obras sin las debidas garantías. De esa forma, interpretan la exigencia que se hace en el capítulo sobre el Registro Nacional de Proveedores en aplicación del artículo 63º de la Constitución Política del Perú de que las empresas nacionales y extranjeras cumplan “los mismos requisitos para la inscripción y/o renovación ante el RNP.”

Es cierto que el artículo 9º de la LCE exonera de las exigencias que incorpora a los proveedores que provengan de países con los que el Perú tenga suscritos tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones muy específicas en materia de contrataciones públicas que, en estos casos, deben prevalecer. No menos cierto es que una interpretación muy particular del artículo 252º del Reglamento podría terminar eliminando por completo la posibilidad de exigir el respaldo a aquellas empresas que quisieran continuar registrándose con el soporte del capital social inscrito en su país de origen, un monto al que naturalmente nunca han podido ni podrán llegar las entidades en la eventualidad de necesitar accionar contra él.

El artículo 276º del Reglamento regula al plantel técnico del contratista ejecutor de obras estableciendo que el número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor, que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad máxima de contratación que se solicite va de uno solo hasta cinco, en el caso de que se trate de un monto superior a las siete mil UIT. El mismo artículo precisa que un profesional sólo puede formar parte del plantel técnico de un contratista ejecutor de obras. Este artículo 276º, sin embargo, ha sido eliminado y sustituido por otro, totalmente distinto que en adelante regulará el aumento de la capacidad máxima de contratación, con lo que queda claro que el requisito de tener un plantel técnico ha desaparecido.

En lo que respecta a los consultores de obras el artículo 266º del Reglamento también ha eliminado la exigencia de acreditar personal técnico especializado para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y ha eliminado algunas profesiones habilitadas para registrarse. Así por ejemplo, a partir del 20 de setiembre los ingenieros geólogos, agrónomos e industriales así como los economistas ya no podrán inscribirse en el RNP como consultores individuales. Podrán hacerlo, en adelante, los ingenieros mecánicos de fluidos y mecánicos eléctricos y de energía en adición a los arquitectos e ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, electrónicos, mineros, petroleros y ambientales.

El comunicado también hace referencia a una equivocada metodología para el cálculo de la experiencia de las empresas que constituyan consorcios “desalentando la competencia, la transferencia tecnológica y el fortalecimiento de las pequeñas y medianas constructoras y consultoras.” Se trata, sin duda, del artículo 48º del Reglamento (PROPUESTA 287). Frente a esta eventualidad se ha planteado la inmediata implementación de una directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con el objeto de aclarar que lo que se pretende es impedir que esos advenedizos que se filtran en el Registro Nacional de Proveedores sin tener ninguna experiencia puedan terminar liderando consorcios integrados por otros contratistas de reconocida trayectoria que, sin embargo, subordinan sus porcentajes de participación a lo que esos infiltrados condenan abriendo el paso a las peores prácticas y malas artes.

Que quien quiera participar en un proceso de selección luzca alguna experiencia aunque fuese en especialidades distintas de la que es materia de la convocatoria y que, aportando eso se le permita precisamente recibir a través de un consorcio transferencia tecnológica y fortalecimiento en otras áreas con lo que crecerán las empresas establecidas aquí y se cortará el paso para aquellas firmas que se constituyen de un día para otro y que responden a los intereses de ciertos personajes que no quieren dar la cara.

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