domingo, 9 de septiembre de 2012
OSITRAN corrigió un gazapo
En PROPUESTA 278 se informó que estaba en trámite la modificación del denominado Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Contratación de Empresas Supervisoras. El artículo 20º de este documento se ocupaba de los impedimentos para ser postor o contratista. Expresamente establecía que “no podrán participar en los Procesos de Selección las personas naturales o jurídicas que mantengan procesos judiciales y/o arbitrales en trámite con el OSITRAN, derivados de la prestación de servicios de supervisión.”
Este semanario señaló que esta norma era abiertamente inconstitucional porque, ignorando el principio fundamental de la presunción de inocencia, castiga indiscriminadamente a cualquier postor por el solo hecho de tener un conflicto en trámite, bien sea promovido por el propio postor, como puede ser una reclamación por pagos o deudas pendientes, o bien promovido en su contra, sin siquiera esperar el resultado o el desenlace de esta disputa, dejando abierta la posibilidad de que el postor que le gana un juicio o un arbitraje a OSITRAN no pueda participar en ningún proceso convocado por esta entidad lo que resulta absurdo. Como igualmente absurdo resulta pensar que OSITRAN, con este dispositivo, podría en efecto librarse de algún postor incómodo que no quisiera tener en algún proceso, iniciándole un juicio o un arbitraje por más descabellado que éste fuese. En realidad, sólo debería prohibirse la participación de aquellos postores que están legalmente impedidos de contratar con el Estado, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables al caso.
El mismo artículo agregaba que tampoco “podrán prestar servicios de supervisión de un Entidad Prestadora las Empresas Supervisoras que hayan prestado servicios en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria, a dicha entidad o a sus accionistas o filiales o sucursales de éstos.”
El proyecto de modificación proponía quedarse con este último párrafo y eliminar el otro. Ello, no obstante, también proponía un añadido en cuya virtud “la participación de las empresas supervisoras queda sujeta a la inexistencia de conflicto de interés, en aplicación de [las] normas que rigen las contrataciones del Estado y lo que establezca el Comité Especial cuando corresponda.” PROPUESTA advirtió que esa redacción no subsanaba el gazapo inconstitucional porque dejaba en aparente libertad al Comité Especial para establecer teóricamente lo que le venga en gana, dotándolo de un amplio margen de maniobra en el que muy probablemente podía caber la posibilidad de repetir el impedimento que castiga al inocente y privilegiaba la facultad de OSITRAN de contratar en definitiva con quien quiera, con quien no reclame y a quien ella misma no le haya reclamado nada, con razón o sin ella. Esa facultad tan ilimitada, en manos de algún funcionario irresponsable o demasiado contumaz, podría ocasionar más de un descalabro de incalculables y lamentables consecuencias.
Finalmente, el jueves 6 se ha publicado el nuevo TUO de estas Disposiciones Complementarias, aprobado mediante Resolución Nº 031-2012-CD-OSITRAN. El artículo 20º se ha quedado sólo con el primer párrafo. En consecuencia, “no podrán prestar servicios de supervisión de un Entidad Prestadora las Empresas Supervisoras que hayan prestado servicios en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria, a dicha entidad o a sus accionistas o filiales o sucursales de éstos.” Buena señal, sin duda. Se corrigió el gazapo.
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