domingo, 23 de septiembre de 2012

No se necesita que la obra esté liquidada


Para acreditar la experiencia

La Dirección de Supervisión del OSCE emitió en julio de este año el Pronunciamiento Nº 308-2012/DSU a propósito de las observaciones formuladas en el marco de la Licitación Pública Nº 0006-2012-MTC/20, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Juanjui – Tocache, Tramo: Campanilla – Juanjui.


En el documento elevado al OSCE se cuestionó que la entidad no acepte, como parte de la experiencia del postor, “obras que hayan sido ejecutadas y recibidas sin observaciones, pero que se encuentren en liquidación o en procesos de solución de controversias.” Igualmente se cuestionó que para los efectos de la actualización del “monto final” de la obra no se considere “la sumatoria de los montos indicados en el acta de recepción, correspondiente al monto contratado, las obras adicionales y deductivos […]”

En el primer caso, la entidad había respondido que sólo se aceptarán obras que hayan sido ejecutadas, recibidas y liquidadas “ya que al solicitarse el monto final de cada obra, es de entender que dicho monto solo se obtiene luego de practicarse la liquidación de la obra.” En el segundo caso, repitió la respuesta precisando que para obtener “el monto final de la obra […] no se puede considerar los datos de montos indicados en el acta de recepción correspondiente al monto contratado.”

Al margen de las diferencias entre “monto total” y “monto final” debe rescatarse el pedido que hace el postor “a fin de que no sea obligatorio que todas las obras hayan sido liquidadas (sino que sea obligatorio solamente que hayan sido ejecutadas y recibidas) para acreditar la experiencia del postor, tanto en la etapa de presentación de documentos para la calificación previa como en la etapa de presentación de propuestas.”

Al absolver la observación el OSCE recuerda que según el artículo 47º del Reglamento, la experiencia del postor se acredita con copia simple de los contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad, documento este último que se emite una vez que la obra ha sido concluida por el contratista y recibida por la entidad, razón por la que “la falta de liquidación de una obra no resultaría suficiente motivo para desconocer la experiencia adquirida por un contratista que concluyó la ejecución de una obra” y en armonía con esta posición decide acoger la observación con la indicación de que se reemplace “monto final” por “monto total” habida cuenta de que éste puede obtenerse antes de la liquidación, proceso este último que, como se sabe, puede dilatarse hasta la dilucidación de las controversias que pueden suscitarse entre el contratista y la entidad y que no afectan mayormente la ejecución misma de las obras y su conclusión.

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