domingo, 30 de septiembre de 2012
¿Y la inscripción en el RNP?
Se ha eliminado la obligación
de presentarla en la propuesta
En el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se ha eliminado la obligación de presentar, como parte del contenido de la propuesta, la copia de la constancia de inscripción vigente en el RNP que existía porque la LCE, en su artículo 9°, establece categóricamente que “para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.” Si no se le va a exigir que acredite su inscripción al presentar su propuesta puede ocurrir que a un postor que no está inscrito se le termine adjudicando un proceso o que un postor que no está inscrito termine impugnando una buena pro y ocasionando que se pierda tiempo y recursos en un proceso que no debería haberse iniciado si es que oportunamente se hubiera verificado si estaba o no registrado y si, por consiguiente, estaba o no facultado para ser postor.
Es verdad que el mismo artículo 42° exige que la declaración jurada haga referencia a la inexistencia de algún impedimento para participar en un proceso de selección y para contratar con el Estado pero esa obligación está circunscrita a lo que el nuevo inciso i del literal a) señala, esto es “conforme al artículo 10° de la Ley” que no tiene ninguna relación con la inscripción en el RNP.
Es verdad también que el artículo 52º -como lo advirtió en un reciente evento el arquitecto Ricardo Shinsato- establece que la persona natural o jurídica que quiera participar en un proceso deberá registrarse como participante “para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP” y esa disposición podría, en principio, hacer creer que es en esta instancia en que se exige este documento y por tanto se cumple cabalmente con lo preceptuado en el artículo 9º de la LCE.
Como para confirmar esta tesis habría que decir que la acreditación al momento de registrarse como participante es anterior a la presentación de propuestas de forma tal que habiendo procedido así carece ya de sentido volverlo a hacer en los documentos que se entregan al comité especial. En esta línea podría admitirse que la histórica presentación del certificado de inscripción vigente como parte de la propuesta técnica terminaría siendo innecesaria, lo que sin embargo tampoco justificaría su eliminación.
Ello, no obstante, el artículo siguiente, el 53º, advierte en su última línea que “en el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.” Obviamente que se registre como participante, en la forma que está regulada en el artículo 52º. Si eso es así, entonces queda por definirse en qué momento presentan o exhiben su constancia de inscripción vigente los otros contratistas con los que aquel que se registró en su oportunidad decide conformar un consorcio, por ejemplo, para completar las exigencias de las bases que eventualmente no cumpliría en forma independiente.
El Reglamento no indica cuál es ese momento. Es más, no está señalado en ninguna parte. Y eso parece otra omisión que debe corregirse de inmediato porque lo contrario, dejar la norma así como está, abre nuevamente la posibilidad para que proveedores sin ningún registro y por tanto sin control terminen haciéndose de trabajos importantes, quizás no en forma individual pero sí en consorcio, aprovechando el registro que uno de los consorciados tiene que efectuar como condición para subsistir en el proceso.
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Quería que me de su opinión respecto al momento en que la inscripción en el RNP esta vigente.
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