domingo, 23 de septiembre de 2012

Se modifica la denifición de prestación adicional de obra


El Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha experimentado un cambio en el numeral 40 relativo a la “prestación adicional de obra.” Hasta el último jueves 20, era “aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.” Desde esa fecha y como consecuencia de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, ahora es “aquella [prestación] no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional” (lo resaltado es lo añadido).


La primera precisión, aquella que subraya que se trata de la prestación no considerada en el expediente técnico “ni en el contrato original” parece innecesaria. Obviamente si se refiere al contrato, tiene que ser el original, sino ¿cuál otro podría ser? ¿El actualizado? De ninguna manera, pues el numeral 15 del mismo Anexo define al “contrato actualizado o vigente” como “el contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.”

El numeral 13, a su turno, define al contrato como “el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento”, en tanto que el numeral siguiente, el 14, define al “contrato original” como “el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.” De ahí se infiere, sin ninguna duda, que el contrato del que se ocupa el numeral 40 no es otro que el original.

De otro lado, que la prestación adicional de obra de lugar a un presupuesto adicional es algo igualmente obvio que, sin embargo, podría no ser siempre así. En la eventualidad de que haya sido aprobado un presupuesto deductivo y en su sustitución se apruebe uno adicional, debería operar, independientemente de si son partidas vinculadas o no, la compensación de metrados destinada a evitar trámites innecesarios y a duplicar esfuerzos, destacándose expresamente que lo que importa en estos casos es que ambos expedientes, el que incrementa y el que deduce, hayan sido autorizados conforme a ley.

Con la compensación de partidas además no se consumen, o se consumen en menor cantidad, los márgenes que la LCE tiene reservados para poder aumentar el costo de las obras con lo que se dejan espacios para los imponderables que surgen a medida que se avanza con la ejecución.

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