domingo, 22 de junio de 2014

Sobre el valor referencial

El artículo 18° del Proyecto elimina el valor referencial y los rangos dentro de los que actualmente se aceptan ofertas en el caso de los procesos de selección convocados para la elaboración de estudios y para la supervisión de obras y, al mismo tiempo, mantiene ambos conceptos en el caso de ejecución de obras, lo que de por sí constituye un contrasentido porque tratándose de dos contrataciones tan emparentadas lo lógico es que donde exista la misma razón exista el mismo derecho, como lo recuerda un principio universal.
La idea de eliminar el valor referencial se sustenta en la creencia de que la oferta y la demanda siempre deben fijar los precios en las contrataciones del Estado. Eso funciona en bienes y servicios en general o comodities que cumplen determinados estándares. No funciona en ejecución y consultoría de obras, actividades ambas en las que si no se establecen rangos específicos, se corre el riesgo de que no haya una efectiva competencia, que los principales proveedores se abstengan de participar en los procesos de selección y que las entidades terminen contratando a quienes ofrezcan las denominadas ofertas ruinosas, aquellas que se presentan con montos manifiestamente insuficientes para cumplir a cabalidad con los requerimientos de la convocatoria.
El Proyecto mantiene el valor referencial y los rangos específicos de admisión de ofertas en no más del diez por ciento por arriba o por abajo sólo para ejecución de obras y no lo hace para el caso de consultoría de obras, que son los servicios de elaboración de estudios y supervisión de obras, que se contratan por la décima parte del costo de la obra o incluso menos pero que resultan determinantes para el desarrollo de ésta.
Es verdad que el artículo 28° del Proyecto faculta a las entidades a rechazar las ofertas que susciten dudas razonables respecto de su cumplimiento pero sólo podrían hacerlo “luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta”, condición que se constituirá, de prosperar, en el principal obstáculo para la correcta aplicación de esta prerrogativa porque absolutamente todos los postores, en esa encrucijada, verán la forma de salvar el escollo, como gatos panza arriba, no sólo para quedarse en el proceso sino para que ese proceso les sea adjudicado. Por lo demás, ningún funcionario se atreverá a ejercer esta prerrogativa, desechando propuestas que se presenten por debajo de los valores estimados, seguro que de hacerlo, más temprano que tarde tendrá encima a su órgano de control y un proceso de determinación de responsabilidades que lo perseguirá por años.
Si la elaboración de estudios y la supervisión de obras se contratan sin valores referenciales y sin rangos el país corre el peligro de encargar estas delicadas tareas a quienes precisamente por ofrecer precios tan bajos no realizan correctamente sus obligaciones, cobran sus adelantos y desaparecen o se confabulan con otros proveedores quienes les brindan algunas facilidades, tales como vehículos, campamentos, alimentación, equipos y maquinarias, a cambio de ciertas liberalidades que terminan perjudicando las obras y fomentando precisamente las malas prácticas que se quieren erradicar.
La excepción prevista a favor de la ejecución de obras debe extenderse a favor de la consultoría de obras en el primer párrafo del artículo 18° y reiterarse en el numeral 28.2 del artículo 28° del Proyecto.

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