domingo, 8 de junio de 2014

El comité especial

DE LUNES A LUNES
Según el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado, en las licitaciones y en los concursos públicos la entidad designará un comité especial que deberá conducir el proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establece las reglas para la designación y conformación de comités especiales permanentes o ad hoc. El órgano encargado de las contrataciones podrá ocuparse de las adjudicaciones de menor cuantía a no ser que el titular de la respectiva entidad estime pertinente designar un comité especial, que naturalmente también puede ser permanente o ad hoc, para estos efectos.
En cualquier caso, el comité especial está integrado por tres miembros, dos de los cuales obligatoriamente deben pertenecer, uno al área usuaria que solicita la prestación y el otro a esta área encargada de las contrataciones a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. El tercero necesariamente tendrá conocimiento técnico en la materia que es objeto de la convocatoria. Si se trata de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán integrar el comité especial uno o más expertos independientes. Esta opción se permite para el caso de que la entidad no cuente con algún especialista para ocupar el tercer cupo. La LCE admite que esos expertos pueden ser funcionarios de la misma entidad o de otra así como profesionales ajenos a la administración pública.
La LCE no advierte cómo se hace cuando se convoca al comité especial a más de un experto independiente ni indica a quién reemplaza el segundo experto: al funcionario del área usuaria o al funcionario del área encargada de las contrataciones. Debe entenderse que si se trata de bienes sofisticados, servicios especializados y obras, el comité especial puede estar integrado por expertos y por lo tanto ya no se aplica, para estos casos, la exigencia de que dos de sus miembros provengan de esas áreas, a no ser, claro, que en adición a ello, se encuentren especializados en la materia de la convocatoria e integren el comité en esa condición.
El comité especial tiene a su cargo la elaboración de las bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme o hasta que se cancele el proceso. Por lo tanto, reemplaza a las antiguas comisiones de recepción, selección, evaluación y calificación de propuestas y adjudicación de la buena pro con la ventaja adicional de que denominándose “comité especial” no tiene que reproducir en su nombre todas aquellas actividades que tiene a su cargo.
La LCE le ha asignado una responsabilidad más, que no tenía antes, al comité: la de informar al órgano encargado de las contrataciones para que inicie una inmediata fiscalización, que no suspende sin embargo el proceso, en el caso de que tome conocimiento de la existencia de un documento, en alguna de las propuestas sujetas a su evaluación, que genera dudas razonables sobre su veracidad o exactitud. La LCE también indica que no se cambiará al comité en el caso de que se declare desierto un proceso y éste sea convocado de nuevo.
Cualquier modificación de la Ley o cualquier nueva Ley deben tener muy presente estos detalles porque de lo contrario algunas responsabilidades podrían quedar en el aire y originarse más controversias de las que ya se tienen.
EL EDITOR

1 comentario:

  1. Necesariamente el integrante del comité que corresponde al OCE debe contar con Certificación de OSCE o no?

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