domingo, 15 de junio de 2014

¿Consejo de Ética o Corte de Arbitraje?

Existe la idea de dotar al OSCE de un Código de Ética que se aplicaría en los procesos que administra así como en los arbitrajes ad hoc y de manera supletoria en los arbitrajes institucionales en caso de que los respectivos centros no tengan uno propio o el que tuvieran no reconozca la infracción ni establezca la sanción correspondiente.
En principio el Código de Ética estaría previsto para sancionar con amonestación, con suspensión temporal de hasta cinco años y con inhabilitación permanente el incumplimiento de las obligaciones de ser y permanecer independiente e imparcial durante el desarrollo de todo el proceso arbitral, de revelar oportunamente cualquier circunstancia que impida ejercer el cargo en esas condiciones así como de actuar con transparencia y observar la debida conducta procedimental.
La autoridad competente para aplicar el Código de Ética será el Consejo de Ética que estaría integrado por tres miembros de reconocida solvencia ética y profesional, elegidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El cargo será honorario y la organización, estructura, atribuciones, mecanismos de designación, funcionamiento y demás disposiciones relativas al Consejo serían establecidas en el Reglamento de la Ley.
El planteamiento se enmarca, sin duda, en el esfuerzo por rodear de las mayores garantías posibles la práctica arbitral en materia de contrataciones del Estado. En ese propósito, sin embargo, quizás más efectivo es crear una Corte de Arbitraje totalmente independiente del OSCE y eventualmente elegida en la forma propuesta, pero encargada también, en adición a las labores punitivas, de la designación residual de árbitros ante el defecto de las partes o ante la falta de acuerdo entre las mismas partes o los árbitros nombrados para elegir al árbitro único o a su presidente.
Esa Corte podría implementar un sistema de designación más racional y menos automático, capaz de discernir entre las diversas especialidades y disciplinas comprometidas en el mundo de las compras públicas. Si se van a convocar a personalidades de reconocida solvencia ética y profesional no va a ser naturalmente para que apliquen fórmulas matemáticas de rotación y selección de árbitros. Tiene que ser para que empleen sus habilidades y elijan con ciertos criterios a los que consideran mejores, más responsables y más competentes para cada caso, tratando de conservar cierta proporcionalidad y racionalidad en sus decisiones.

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