domingo, 1 de junio de 2014

Acuerdos del Tribunal de Contrataciones

El martes 27 de mayo se publicaron en el diario oficial El Peruano dos acuerdos adoptados por la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado en diciembre del año pasado. El Acuerdo 015 dispone que en aplicación del literal k) del artículo 10 de la LCE se encuentra impedido de ser postor la persona jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales –a los que en lo sucesivo llamaremos únicamente socios por efectos prácticos– formen parte de una empresa sancionada. Esto es cuando el postor y el sancionado comparten socios o cuando los comparten dentro de los doce meses siguientes de haber entrado en vigencia la sanción.
En todos los casos el impedimento es aplicable durante el período de vigencia de la sanción. El impedimento no se configura, sin embargo, cuando la persona jurídica postora ya no tiene entre sus filas a quien la vinculaba con el proveedor sancionado o si éste había dejado de formar parte de él antes de que sea impuesta la sanción. El vínculo entre la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado, por lo demás, requiere de una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social en ambas o en cualquiera de ellas.
El Acuerdo 017, a su turno, preceptúa que cuando la entidad no cumpla con remitir oportunamente la información o documentación requerida en la etapa de indagaciones previas al procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal dispondrá el archivo del expediente sin pronunciarse sobre el fondo del reclamo. Ordenará lo mismo cuando, pese a no haber recibido la información requerida, pueda determinar que no concurren los presupuestos necesarios para configurar una infracción.
El Tribunal iniciará el procedimiento administrativo sancionador cuando, en idéntica circunstancia, cuente con información que por el contrario le permita suponer la existencia de esos presupuestos.

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