domingo, 1 de junio de 2014

Eliminar una excepción puede incrementar los adicionales de obra

Si al literal e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, relativo a los impedimentos para ser postores, se le suprime la excepción que libera de la prohibición a quien va a desarrollar la supervisión del proyecto que él mismo diseñó, automáticamente recuperará vigencia, para el caso de las contrataciones del Estado, el segundo párrafo del artículo 1777 del Código Civil que en el pasado, antes de 1998, se utilizaba para bloquear la posibilidad de que el proyectista pueda ser supervisor de la misma obra.
Ciertamente la norma del Código Civil se refiere al inspector, que toda obra pública debe tener, y no al supervisor, que sólo tienen aquellas que superan determinado límite que anualmente fija la Ley de Presupuesto del Sector Público. Cierto que ese cuerpo normativo, o sea el Código Civil, se aplica a la relación entre particulares y no entre éstos y el Estado, que es la que se genera en las contrataciones públicas. Cierto, por lo demás, que esa disposición con la que se pretende obligar al comitente o al propietario de una obra a que se abstenga de encargarle el control de su propia construcción a quien le venga en gana es abiertamente inconstitucional y que no resistiría ninguna acción judicial que eventualmente podría interponerse. Ninguno de estos argumentos servirá, sin embargo, para impedir que, eliminada la excepción, se resucite la prohibición y que vuelva a traslaparse ilegalmente la equivocada norma civil al mundo de las obras públicas.
Cuando el proyectista es el supervisor no se conduce como juez y parte como equivocadamente se quiere hacer creer. El supervisor siempre es parte porque es el representante del propietario en la obra y porque está ahí para velar por sus intereses.
Cuando el proyectista es el supervisor se asegura la cabal ejecución de la obra de acuerdo al expediente técnico, sin modificar sus especificaciones, tentación en la que se incurre a veces cuando al supervisor no defiende los estudios, planos y demás documentos elaborados por el proyectista.
La Contraloría valora
Cuando el proyectista es el supervisor impide que en la ejecución de las obras se sustituyan las maquinarias y los equipos previstos en el proyecto, por otros que el constructor tiene en sus talleres y que obviamente prefiere utilizar porque son de su propiedad y porque le evitan tener que alquilar los considerados en el diseño por circunstancias a menudo muy justificadas.
Cuando el proyectista es el supervisor se controlan mejor las variaciones del expediente técnico que generan los adicionales de obra porque el consultor tiende a defender su trabajo y a evitar que se cambien sus indicaciones, opción que un supervisor ajeno al proyecto podría en ocasiones autorizar sin hacerse mayores problemas.
Este último es un argumento que la Contraloría General de la República valora bastante y que ha empleado con éxito en otras oportunidades para evitar que se elimine esa excepción incorporada en la Ley de Contrataciones del Estado desde 1997 y que permite en la práctica que el proyectista pueda ser supervisor de su propia obra en beneficio del propietario o comitente.

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