domingo, 29 de junio de 2014

Cuidado con atropellar los Tratados de Libre Comercio

El Proyecto de Ley 3626/2013-PE de nueva Ley de Contrataciones del Estado, remitido por el Ejecutivo al Congreso el 18 de junio modifica, entre otros, el cuestionado numeral que prohíbe someter a arbitraje la decisión que adopta la entidad o la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales. Ahora se ha precisado, en el tercer párrafo del numeral 45.1, que esa decisión tampoco puede ser sometida a conciliación ni a la Junta de Resolución de Disputas que el párrafo anterior ha incorporado al mundo de las compras públicas.
Esa, sin embargo, no es la única novedad. Se agrega que “las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.”
Para analizar la procedencia de este añadido y sus implicancias es preciso recordar que la LCE fue promulgada mediante Decreto Legislativo en uso de las facultades legislativas que el Ejecutivo delegó en el Congreso a fin de cumplir con los requisitos necesarios para suscribir el Tratado de Libre Comercio que se estaba negociando con los Estados Unidos. Entre las condiciones que se habían difundido había una relativa a un conjunto de arbitrajes que precisamente estaban pendientes de ser resueltos o de ser ejecutados por las autoridades nacionales y que los norteamericanos con justa razón deseaban que sean atendidos antes de celebrar el convenio internacional en el que, precisamente, se pondera el hecho de que las controversias que se suscitan entre el Estado y sus proveedores se resuelven en el Perú en la vía arbitral, jurisdicción constitucionalmente reconocida que ofrece a los inversionistas mayores garantías de seriedad, rapidez y eficiencia que cualquier otra.
Recortar la competencia de la jurisdicción arbitral, como se pretende en el numeral glosado, en este contexto, y modificar otros aspectos cruciales como los rangos para admitir propuestas en consultoría de obras, puede resultar contraproducente y convertirse en un atentado contra el señalado tratado de libre comercio y eventualmente puede despertar el reclamo de los Estados Unidos cuyos connacionales podrían encontrarse desprotegidos frente a potenciales atropellos de los que podrían ser víctimas en sus relaciones con las distintas entidades con las que contratan al amparo de los convenios internacionales suscritos y bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ese ángulo no ha sido evaluado por el Poder Ejecutivo al elaborar su propuesta. Debería ser examinado con mucho cuidado por el Congreso de la República. Quizás todavía tenga tiempo de hacerlo y de evitarle al país un contratiempo innecesario que, por lo demás, planteado como está, constituye un nuevo recorte de la competencia arbitral a la que se quiere arrinconar contra la pared sin advertir que es la estrella que alumbra el destino de nuevas y más grandes inversiones.

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