domingo, 15 de septiembre de 2013

Nuevo Reglamento del SNA

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha publicado en su portal el Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE para que todos los interesados le hagan llegar sus comentarios. Incluso hay un formato para sugerir las modificaciones que uno estime pertinente. Es un esfuerzo importante por actualizar el Reglamento anterior que tiene cerca de diez años y que se había aprobado pensando en que las conciliaciones también podían hacerse en el antiguo CONSUCODE. En la nueva regulación desaparecen el Colegio de Arbitraje Administrativo y las secretarías técnicas de Conciliación y de Arbitraje. En adelante encabezará el SNA el Director de Arbitraje Administrativo del OSCE que se conducirá como secretario del sistema. Tendrá el apoyo, como hasta ahora, de los secretarios arbitrales.
Entre las funciones del secretario del SNA se consignan las de dirigir el sistema, encargarse personalmente o a través de los secretarios arbitrales de la tramitación de los procesos que se llevan allí, recibir y darles trámite a los escritos y remitir las notificaciones y comunicaciones a partes, árbitros y otras personas que intervienen en el proceso, velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, efectuar evaluaciones y adoptar las decisiones que correspondan en cada proceso, revisar los escritos de demanda, contestación y/o reconvención y solicitar las subsanaciones a que haya lugar, realizar liquidaciones de gastos, resolver cuestionamientos y alegaciones sobre pagos, reajustes y devoluciones, pronunciarse sobre la interpretación del Reglamento en materias de su competencia, establecer lineamientos para su interpretación, decidir sobre la competencia del SNA y sobre la consolidación de procesos, proponer a la presidencia designaciones y reajustes a la tabla de honorarios arbitrales así como emitir constancias y certificados sobre actuaciones arbitrales.
En lo que respecta a las comunicaciones con los árbitros hay en el anteproyecto un tratamiento especial que prioriza las coordinaciones a través del correo electrónico, vía que empleará la secretaría del SNA para remitirles escritos y anexos presentados por las partes, salvo en los casos en que resulta más conveniente hacer el envío personal. Por esta misma vía los árbitros deberán dejar constancia de la recepción de las comunicaciones y de comunicar sus disposiciones.
Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros, los secretarios, los peritos, testigos, traductores y otras personas que intervengan en el proceso, están obligados a guardar reserva sobre todos los asuntos e información relacionada con el arbitraje. Sólo una vez concluidas las actuaciones, el laudo será público, manteniendo todas las demás actuaciones carácter confidencial. El documento advierte que esta reserva no rige si ambas partes autorizan la divulgación de cualquier pieza del proceso, cuando sea necesario hacer pública alguna información en atención de una exigencia legal, en caso de ejecución del laudo o de interposición del recurso de anulación, cuando un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa, dentro del ámbito de su competencia, solicite la remisión de los actuados a la secretaría del SNA, al árbitro único o al tribunal arbitral. Adicionalmente, una vez emitido el laudo, la secretaría se encuentra facultada para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su caso, disponer que se publiquen íntegra o parcialmente.
Según el anteproyecto el tribunal funcionará con la concurrencia de la mayoría de árbitros, salvo para laudar, y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la realización de determinadas actuaciones. Si alguno rehúsa participar en las actuaciones o no asiste reiteradamente a las deliberaciones del tribunal, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar el proceso y dictar cualquier decisión o laudo, sin su participación, salvo acuerdo distinto de las partes. La decisión de continuar sin el árbitro renuente debe ser comunicada a la secretaría del SNA. Cualquiera de las partes podrá solicitarle la remoción del árbitro en cuestión y en tal caso para su sustitución se seguirá el mismo procedimiento empleado para la designación del renuente. En esa eventualidad, todas las resoluciones y el propio laudo se dictarán por mayoría de votos. Si no hubiere mayoría, decide el voto del presidente del tribunal.
El documento reitera que los árbitros pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar pero están obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su opinión discrepante, la que será notificada a las partes junto con el laudo. Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite una opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.

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