domingo, 1 de septiembre de 2013

Mejoras no aceptadas en la evaluación y calificación de propuestas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto, mediante la Opinión 066-2013/DTN, expedida el 21 de agosto, la consulta formulada por un proveedor en relación a la posibilidad de exigirle a un contratista la ejecución de una mejora que no fue aceptada por el Comité Especial en la etapa de evaluación y calificación de propuestas por cuanto no fue adecuadamente acreditada.

El documento recuerda que el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece que las bases deben contener, entre otros requisitos, la metodología de evaluación y calificación de propuestas y que, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, el mismo Comité Especial debe elaborar los factores o criterios de evaluación observando parámetros de congruencia con el objeto de la contratación, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, precisando además el puntaje y la metodología para asignarlo. Se advierte que los factores de evaluación no pueden calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos, sino únicamente aquello que los mejore o supere; pues a través de los factores de evaluación se pretende obtener la oferta más beneficiosa en relación con lo mínimo requerido.

Entre los factores de evaluación que pueden establecerse se encuentran las mejoras a las condiciones y/o características de los bienes o servicios. A fin de determinar qué debe entenderse por “mejoras”, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la Resolución 2335-2008-TC-S1, ha señalado que “(…) para considerar que nos encontramos frente a una innovación o mejora tecnológica, lo ofertado por los postores no debe formar parte de las especificaciones técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios que se desea adquirir o contratar, respectivamente. Además, cabe precisar que la innovación o mejora propuesta debe implicar realmente un aspecto adicional que enriquece el bien o servicio ofertado con relación al estándar mínimo referido en las especificaciones técnicas de las bases. Además, las mejoras no deben generar costo adicional para la Entidad. Así pues, este colegiado ha indicado que se conoce como mejora a todo aquello que ofrezca el postor para mejorar la calidad y/o oportunidad del servicio o de sus entregables, en adición a los requisitos mínimos expuestos en las Bases Administrativas del servicio. Las mejoras técnicas deben agregar valor al servicio y estar relacionadas con el objeto del mismo.”

En este sentido, constituye una mejora a los bienes o servicios objeto de la contratación, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, mejorando, valga la redundancia, su calidad o la oportunidad de su entrega o prestación, sin generar un costo adicional a la entidad.

De otro lado, es importante precisar que el artículo 42 del Reglamento establece el contenido mínimo de las propuestas precisando, en el caso de la propuesta técnica, la documentación de carácter obligatorio y facultativo que debe contener. Así, entre la documentación de presentación facultativa se encuentra aquella que acredita el cumplimiento de los factores de evaluación que los postores pueden presentar para la asignación de puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas.

Por su parte, los artículos 70 y 71 del Reglamento se ocupan de las disposiciones que el Comité Especial debe observar durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas que comprende dos etapas: Primero, la evaluación de la propuesta técnica y, luego, la evaluación de la propuesta económica. En la evaluación técnica, el Comité Especial debe verificar que las propuestas presentadas cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las bases. Respecto de las propuestas admitidas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos. Para tal efecto, verificará que la documentación presentada por los postores para acreditar los factores de evaluación corresponda a la requerida; así, de considerar que un factor de evaluación ha sido adecuadamente acreditado, el Comité Especial asignará el puntaje correspondiente al postor. Si, por el contrario, de considerar que no se ha acreditado adecuadamente un factor, el Comité Especial no podrá asignar el puntaje previsto en las bases. Luego de la asignación de puntajes, aquellas propuestas técnicas que alcancen el puntaje mínimo establecido en las bases, que en el caso de bienes y obras es de 60 puntos y en el caso de servicios y consultorías de 80 puntos, accederán a la evaluación económica, las demás serán descalificadas.

La Dirección Técnico Normativa refiere que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento, “el contrato se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, incluyendo los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el mismo.” Al estar el contrato integrado, entre otros documentos, por la oferta ganadora, están comprendidas las propuestas técnica y económica presentadas por el postor ganador de la buena pro. La propuesta técnica contiene, como se sabe, la documentación de los factores de evaluación ofertados por el postor que, al haber sido adecuadamente acreditados por este, dieron lugar a la asignación de puntaje.

En consecuencia, solo aquellos factores de evaluación –como las mejoras– ofertados y debidamente acreditados por el postor ganador de la buena pro, a los que el Comité Especial asignó algún puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, integrarán la oferta ganadora y, por lo tanto, formarán parte del contrato. Al formar parte del contrato, su ejecución puede ser perfectamente exigida por la entidad. Obviamente aquellas otras mejoras que no fueron aceptadas o no fueron debidamente acreditadas por el postor ganador de la buena pro y a las que, por consiguiente, el Comité Especial no asignó puntaje alguno durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, no correrán la misma suerte y su ejecución no podrá ser exigida por la entidad durante la fase de ejecución contractual.


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