domingo, 15 de septiembre de 2013

El compromiso de sincerar los arbitrajes

DE LUNES A LUNES

Desde Barcelona, España (Después de asistir a las ceremonias de bienvenida por el Centenario de FIDIC).- En el último Congreso Internacional de Arbitraje de la PUCP me tocó participar en una mesa sobre indemnización al contratista por daños y perjuicios. En una versión anterior del mismo evento intervine en un panel concentrado en la defensa de los intereses del Estado en la contratación pública. Está claro que esta vez tuve que estar al otro lado del mostrador. Ello, no obstante, cuando estuve en el lado de las entidades admití que a sus procuradores y abogados les correspondía, en el arbitraje, lidiar con el toro más bravo. En efecto, a ellos les toca asumir el patrocinio de la parte que es demandada por un proveedor que sabe de sobra que el proceso que enfrenta representa un costo importante y que por eso mismo de ordinario sólo lo inicia cuando tiene serias posibilidades de éxito.
El tema de la indemnización al contratista no está muy extendido. Se tiene la falsa impresión de que todos los proveedores abusan del Estado y quieren vivir a sus expensas. Eso no es cierto. Por lo menos, en la mayoría de los casos, como lo han demostrado ya varios estudios especializados. Hay muchos contratistas, más de los que se cree, que cumplen con sus obligaciones y honran sus contratos. Aquellos postores recurren a la vía arbitral sólo en aquellos casos en los que se les debe importantes sumas de dinero a las que no pueden renunciar. El negocio de esos contratistas no es litigar con el Estado. Muchas veces preferirían llegar a alguna suerte de acuerdo o transacción con tal de no encontrarse involucrados en un proceso para el que no están preparados. Su negocio es proveerle a las entidades los bienes y servicios que requieren o ejecutar para ellas las obras que necesitan.
Si las reparticiones de la administración pública tuvieran efectivas posibilidades de conciliar montos y deudas con sus contratistas no habría el número de arbitrajes que se dice que hay y que a juicio de algunos constituye una cantidad muy elevada cuando en realidad no lo es. Sin perjuicio de eso, el compromiso de este semanario es sincerar los arbitrajes. Que lleguen a esa instancia definitiva sólo las discrepancias que no han podido ser resueltas a través de otros mecanismos de solución de conflictos tales como la conciliación, la negociación asistida o el peritaje a los que hacía referencia el artículo 134 del auroral Reglamento de la primera Ley de Contrataciones 26850, aprobada mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, instituciones que, por cierto, aun cuando no se hayan reproducido en las normas que se han expedido en su reemplazado, tampoco han sido proscritas como para señalarse que no se puede optar por alguna de ellas.
Esa evidencia no quita que cuando el perjudicado sea el contratista, porque por ejemplo no se le paga lo que se le debe, necesariamente tenga que ser resarcido no sólo con el pago de la deuda sino también con los intereses y fundamentalmente con la indemnización que le corresponda y que debe calcularse considerando todos los gastos en los que ha debido incurrir y todo el costo de oportunidad que ha perdido y que los economistas calculan de acuerdo a algunas fórmulas sobre las que se podrá discutir el detalle pero no su procedencia. En ese esfuerzo también estamos porque forma parte del objetivo de sincerar estos procesos.

EL EDITOR

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