domingo, 8 de septiembre de 2013

Le falta un cachito

DE LUNES A LUNES

Una de las observaciones materia del Pronunciamiento 701-2013/DSU emitido a propósito de una adjudicación de menor cuantía convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) para la ejecución de la obra de mantenimiento periódico de la Carretera Piura – La Obrilla, cuestiona que en las bases se haya previsto que en caso de controversia el arbitraje será institucional y que en esa eventualidad habrá que optar entre dos centros que la propia entidad elige e identifica.
El Organismo Supervisor al absolver la observación pondera la libertad de las partes pero al mismo tiempo destaca que la cláusula de solución de controversias en materia de contratación pública es obligatoria. Sin embargo, admite que aun cuando se sustenta en la prerrogativa de la entidad de decidir, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades, el contenido de las bases, esa facultad no le permite incorporar condiciones que pongan en desventaja a una parte del contrato respecto de la otra o que afecten la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral.
El documento advierte que, en la medida que el postor que cuestiona esta opción, puede no ser el ganador de la buena pro y en tanto se desconozca la posición de los demás participantes al respecto, no cabe suprimir en esta etapa del proceso las disposiciones cuestionadas, por lo que se decide no acoger la observación. Sin perjuicio de ello, el OSCE señala que, en concordancia con la normativa de contratación pública, si el ganador de la buena pro no se encuentra de acuerdo con las disposiciones establecidas sobre el particular, podrá solicitar de manera previa a la suscripción del contrato su modificación y acordar lo que sea pertinente en forma bilateral con la entidad.
El pronunciamiento es interesante porque revela que cierto eco ha encontrado nuestro reiterado planteamiento para que se incluya la elección de una institución arbitral dentro del convenio que figura en el modelo de contrato con cargo a que si algún postor no está de acuerdo, lo diga en su propuesta y al mismo tiempo haga la sugerencia que estime pertinente, a efectos de que si éste resulta el ganador de la buena pro se proceda a acordar en forma bilateral lo que sea pertinente o se decida a través de un sorteo. Al OSCE le ha faltado redondear la idea y agregar lo que pasa en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo hasta antes de la suscripción del contrato. Pero admitamos que está en línea con lo que hemos venido sugiriendo. Le falta un cachito.

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