domingo, 29 de septiembre de 2013

¿Elevar multas o sincerar sanciones?

DE LUNES A LUNES
La presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Magaly Rojas Delgado, informó que su despacho está trabajando intensamente en la reforma del sistema de contrataciones públicas tal como lo anunció el presidente de la República en su último mensaje a la Nación. En ese esfuerzo, según adelantó al diario Gestión, se está evaluando la posibilidad de elevar las multas a los proveedores que cometan irregularidades en los procesos de selección.
Ciertamente, es una manera de enfrentar el problema. Como el cinturón de seguridad en los automóviles. Mientras no había multas fuertes o no había multas, nadie lo usaba. Se elevó la multa e inmediatamente como por arte de magia, todos, conductores y pasajeros, empezaron a ponérselo. Con esa lógica, si el OSCE incrementa las multas por irregularidades, éstas deberían desaparecer. ¿Será verdad tanta belleza? Desde luego que no.
Actualmente de conformidad con el artículo 51, numeral 51.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, los proveedores pueden ser sancionados con inhabilitación temporal, de seis meses a cinco años, o con inhabilitación definitiva, que procede cuando en un período de cuatro años acumulen dos o más sanciones que en conjunto sumen 36 meses o más de inhabilitación temporal.
Uno de los problemas, quizás el más grave, estriba en que la sanción más elevada, la de cinco años, se aplica cuando se presentan documentos falsos o información inexacta a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE, y la verdad es que determinar qué documentos son falsos y qué información es inexacta se ha vuelto una tarea muy difícil de coronar. Es un asunto que genera muchos problemas y que extiende las deliberaciones e investigaciones innecesariamente poniendo a menudo en tela de juicio la honestidad de quienes están involucrados en estos procesos.
PROPUESTA ha planteado en reiteradas ocasiones que la sanción se aplique exclusivamente en aquellos casos en los que la documentación falsa o la información inexacta sirve para beneficiar objetivamente al postor que la presenta. Hay muchos casos en los que se imputa la falta sólo con el ánimo de eliminar a un competidor cuando lo cierto es que el ilícito no lo favorece en absoluto. Todo lo contrario, lo podría perjudicar si es que como en efecto sucede a menudo se prueba la falsedad o la inexactitud que puede, en estos casos, muy bien atribuirse a errores u omisiones que no afectan el contenido del documento y que, por tanto, no deberían merecer ninguna sanción, con lo que, de paso, se aligeraría en gran medida la carga procesal de quienes deben dilucidar estas imputaciones.
La sugerencia no pretende confabularse con quienes incurren en estos ilícitos sino resolver de manera práctica un asunto particularmente complicado que dilata y encarece innecesariamente las reclamaciones y las adjudicaciones que deberían resolverse muy rápidamente y no entramparse en discusiones absurdas que no conducen a nada.

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