domingo, 26 de abril de 2015

Una medida cautelar contra el CONSUCODE

El 27 de setiembre del 2007 la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima notificó al entonces Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la resolución expedida, tres días antes, en el marco del proceso promovido por el Servicio de Vigilancia y Seguridad El Pacífico – SERVISEP SRL que concede la medida cautelar innovativa solicitada y dispone que se suspenda el otorgamiento de una buena pro y la ejecución de una resolución del Tribunal de Contrataciones que revoca una buena pro. De haberse iniciado la ejecución de la resolución impugnada, se ordena la suspensión de sus efectos jurídicos hasta que se resuelva en definitiva la acción contenciosa interpuesta.
El caso es el siguiente: El 21 de mayo del 2007 el Banco de la Nación convocó un proceso para la contratación del servicio de seguridad de sus locales. Entre los requerimientos mínimos de las bases se incluía un certificado expedido por la DICSCAMEC que especifique que no registra sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación.
SERVISEP SRL presenta una Constancia de Antecedentes, denominada también Certificado de Record Operativo, con la información requerida. El 15 de junio se le adjudica la buena pro. El 22 de junio, otro postor, la Compañía Integral de Vigilancia y Seguridad – CIVISE SAC interpone recurso de apelación argumentando que se había presentado una Constancia de Antecedentes en lugar del Certificado requerido.
El Tribunal de Contrataciones solicitó a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil pronunciarse respecto a la naturaleza de ambos documentos Al responder la DICSCAMEC admitió, según la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que son documentos diferentes sólo en la forma y no en el fondo y “señalando que la Certificación de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación contiene información que se obtiene de la Constancia de Antecedentes presentada por la solicitante, en donde se registra el historial completo de una determinada persona jurídica.” Pese a ello, según la medida cautelar, el Tribunal de Contrataciones, a través de la Resolución 1333-2007-TC/S2, revocó la buena pro indicando que el documento presentado es distinto al requerido por las bases.
Para la Quinta Sala el Tribunal del antiguo CONSUCODE incurre en error al no valorar lo que informa la Asesoría Legal de la DICSCAMEC en el sentido de que “los dos tipos de documentos pueden ser emitidos por esta Dirección General en atención a lo peticionado por el administrado”, cuando en rigor eso no estaba en discusión.
La medida cautelar, sin embargo, estima que “el CONSUCODE ha realizado una errónea o incompleta lectura o interpretación” de lo reportado por la DICSCAMEC que lo ha llevado a revocar la buena pro adjudicada a la solicitante “causándole un grave perjuicio de naturaleza patrimonial que pudiera devenir en irreparable”, razón por la que se apresura a suspender los efectos de lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones.
Han pasado más de siete años y la medida cautelar continúa vigente. Es más, hasta donde se sabe, el 26 de julio del 2013 se expidió una resolución judicial elevando los autos con sus cuadernos adicionales a la Sala Civil de la Corte Suprema, debiéndose entender que el proceso no ha concluido. Es de suponerse que si el demandante lo pierde de seguro le caerá encima no sólo el proveedor al que se le privó de prestar el servicio sino el propio Banco de la Nación al que se le impidió de recibir esa prestación.
La revisión de la Resolución 1333/2007.TC-S2 de fecha 10 de setiembre del 2007, entretanto, contribuye a esclarecer algunos ángulos del problema. Ella declaró fundados en parte los recursos de apelación interpuestos por Compañía Integral de Vigilancia (CIVISE SAC) y la Empresa de Servicios y Vigilancia Integral SAC (ESVISAC) en el extremo de dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Directiva Selectiva 001-2007/CASAGRANDE-BN convocada por el Banco de la Nación para la contratación del servicio de seguridad para sus locales. En concreto revocó la buena pro otorgada al Servicio de Vigilancia y Seguridad El Pacífico (SERVISEP SRL), descalificó las propuestas técnicas de los postores CIVISE SAC y ESVISAC y otorgó la buena pro al postor SERVICEAL SRL por ser la única oferta válida al no haber sido objeto de cuestionamiento alguno. Finalmente dispuso la devolución de los antecedentes y de las garantías presentadas por los impugnantes.
En lo que respecta al Certificado de la DICSCAMEC de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación, la resolución del Tribunal de Contrataciones transcribe lo señalado en el Oficio 15847-2007-1704/3 emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, recibido con fecha 29 de agosto del 2007: “ambos documentos son distintos, el primero de ellos es una Constancia de Antecedentes o Record Operativo y el segundo es un reporte de la Base de Datos que incluye Constancia de Certificación de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de la autorización y/o inhabilitación de las EVP.”
La DICSCAMEC no indica que “se trata de documentos diferentes sólo […] de forma y no de fondo” ni que “la Certificación de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación, contiene información que se obtiene de la Constancia de Antecedentes presentada por la solicitante […]”, como refiere la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima al expedir la medida cautelar con la que suspende los efectos de lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones.
Eso le permite concluir al Tribunal de Contrataciones que “el documento presentado por el postor SERVISEP referido a la Constancia de Antecedentes emitida por DICSCAMEC, es distinto al requerido por las Bases del proceso [… que es] un Certificado de no registrar sanción de suspensión temporal, cancelación de autorización y/o inhabilitación”, destacando además que SERVISEP es el único postor que no presentó este documento motivo por el cual corresponde descalificarlo por no incumplir con un requerimiento técnico mínimo.
De la lectura de ambas resoluciones, de la expedida por el Tribunal de Contrataciones y de la expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el lector puede sacar sus propias conclusiones.

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