domingo, 19 de abril de 2015

El nuevo Registro de Capacitadores

El jueves salió publicada en el diario oficial la Resolución 101-2015-OSCE/PRE de fecha 7 de abril con la que se aprueba la Directiva 001-2015-OSCE/PRE que regula el procedimiento para la incorporación, evaluación y renovación de capacitadores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que entró en vigencia el viernes.
El capacitador del OSCE, según las definiciones del documento, es un profesional o técnico que está inscrito en el Registro respectivo y que está facultado para formar a los operadores de la normativa de contrataciones del Estado. El capacitador tiene un código y un eje temático que es la especialidad que se le ha asignado.
Las etapas del procedimiento de incorporación, evaluación y renovación son excluyentes y eliminatorias. Los postulantes deben tener título profesional o técnico; experiencia laboral en contrataciones con el Estado, en entidades públicas o privadas, no menor a cinco años en los últimos diez años, en actividades tales como gestión logística o de abastecimiento, asesoría o consultoría legal o técnica; experiencia como docente, capacitador o expositor en gestión logística, abastecimiento, contrataciones con el Estado, arbitraje administrativo, derecho administrativo, obras públicas o proyectos de inversión pública; y estudios de especialización concluidos, no menos a 120 horas lectivas en gestión logística, abastecimiento, contrataciones con el Estado, arbitraje administrativo, derecho administrativo, obras públicas o proyectos de inversión pública.
Naturalmente el candidato no puede estar ni en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado ni en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. Tampoco puede tener ninguna sentencia condenatoria firme en procesos penales ni estar sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado u otra instancia vinculada a la LCE y su Reglamento.
Al postulante se le hace una evaluación de conocimientos en dos partes, una general sobre la normativa de contrataciones del Estado y otra específica sobre cada eje temático. Posteriormente debe presentar una clase modelo ante un comité integrado por un experto en contrataciones del Estado o un funcionario del OSCE, un licenciado en educación y un psicólogo, quienes harán dos preguntas cada uno y quienes evaluarán el dominio del tema, la habilidad analítica, la capacidad para resolver problemas, la comunicación efectiva y las capacidades pedagógicas.
La Directiva establece que la Subdirección de Desarrollo de Capacidades tendrá la responsabilidad de monitorear y evaluar permanentemente el desempeño de los capacitadores en las actividades educativas organizadas por el OSCE y por sus aliados estratégicos.
Está muy bien que se formen esta clase de capacitadores a través del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Lo que está mal es que esa prerrogativa sea monopólica. Debe permitirse que otras instituciones, universidades o centros de enseñanza formen capacitadores y organicen eventos sobre la materia. Tampoco debe impedirse, sino por el contrario, alentarse, que profesionales de reconocida trayectoria, sin estar inscritos en ningún Registro, dicten cursos y participen en las distintas actividades académicas que auspicia o promueve el OSCE con sus aliados estratégicos o sin ellos. En beneficio de un mejor nivel y en beneficio de los asistentes.

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