domingo, 12 de abril de 2015

La reducción de prestaciones en la contratación pública

DE LUNES A LUNES

Según la Opinión 042-2015/DTN el titular de una entidad puede aprobar la reducción de prestaciones hasta por el 25 por ciento del monto del contrato original, sin que ello implique el reconocimiento de una indemnización a favor del contratista por las consecuencias económicas que se deriven de ella. El mismo documento advierte que una reducción mayor no está permitida y, por lo tanto, constituye una contravención a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado que acarrea responsabilidades administrativas y muy probablemente sanciones a quienes resulten implicados en el ilícito.
El contratista, a juzgar por lo que señala el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, puede optar por la conciliación y/o el arbitraje a efectos de resolver la controversia que podría generarse como consecuencia de la reducción de prestaciones por un porcentaje mayor al 25 por ciento del monto del contrato. En ese proceso, puede solicitar la indemnización por los daños y perjuicios irrogados, siempre que estos sean debidamente acreditados y que, en la vía arbitral, el árbitro único o el tribunal arbitral se pronuncie favorablemente respecto de su competencia para conocer esa solicitud.
La consulta que da lugar a este pronunciamiento fue formulada por la empresa Buro Outsourcing S.A.C. El OSCE, al absolverla, subraya que no puede determinar si una entidad debe indemnizar al contratista por los eventuales daños y perjuicios que le produzca una reducción de prestaciones mayor al 25 por ciento del monto del contrato original, “pues ello excede la habilitación establecida en el literal j) del artículo 58 de la Ley”, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017.
El primer párrafo del artículo 41 de la LCE faculta a la entidad, de manera excepcional y previa sustentación del área usuaria, a ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el 25 por ciento de su monto, “siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.” Luego agrega que “asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.”
El artículo 174 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, precisa que el titular de la entidad, mediante resolución previa, podrá disponer la reducción de prestaciones hasta el 25 por ciento del monto del contrato original, entendido como aquel suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro, según el Anexo de Definiciones. La Opinión, sin embargo, añade que esa prerrogativa se ejerce “cuando ello sea necesario para alcanzar la finalidad del contrato.” La verdad es que eso no dice la norma. La condición de que sea “indispensable para alcanzar la finalidad del contrato” tanto en el artículo 41 de la Ley como en el artículo 174 del Reglamento, está reservada para la ejecución de prestaciones adicionales. Para reducirlas no hay ninguna formalidad ni ninguna obligación de sustentar que ello “sea necesario para alcanzar la finalidad del contrato.”
Más acertado parece el párrafo en el que la Dirección Técnico Normativa refiere que “la potestad de aprobar la reducción de prestaciones le ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento a su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra a efectos de abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus fines.”
El mismo documento, en palabras de Manuel de la Puente y Lavalle, explica “así, esta potestad”, en referencia a la facultad de reducir prestaciones, “responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina ˈcláusulas exorbitantesˈ que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público –como es el régimen de contrataciones del Estado–, en los que la Administración Pública representa al interés general, el servicio público, y su contraparte representa el interés privado.”
De esta manera, según el OSCE, considerando el rol de representante del interés general que cumple la administración pública, el titular de la entidad puede aprobar la reducción de prestaciones hasta el 25 por ciento del monto del contrato, sin que ello implique el reconocimiento de una indemnización a favor del contratista por las consecuencias económicas que se deriven de dicha reducción.
EL EDITOR

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