domingo, 5 de abril de 2015

Intervención de la Contraloría sin responsabilidades

El Contralor General de la República Fuad Khoury Zarzar ha presentado al Parlamento el Proyecto de Ley 4361/2014-CGR el 31 de marzo, hace muy pocos días. Su objetivo es permitir la intervención directa de las entidades sujetas a control sin interrumpir la prestación de sus servicios y actividades. Procedería si se evidencian hechos que comprometen el correcto uso de los bienes o recursos del Estado como consecuencia de una acción de control o en mérito a alguna denuncia.
El proyecto advierte que la intervención, que siempre será temporal, no supone la interrupción del servicio público o de las actividades que presta la respetiva entidad, ni comprende la injerencia en los procesos de dirección y gerencia. Tampoco impide el ejercicio del control posterior, incluso sobre los hechos que fueron materia de verificación, con lo que, en la práctica, se toma el control de una entidad pero sin responsabilidad alguna de cara al futuro.
¿Tendrá cuadros suficientes la CGR para armar los equipos de auditoría que necesitará para tomar el control de todas las entidades que, a su juicio, deberán ser intervenidas? ¿O habrá que multiplicar sus planillas con nuevos interventores que reemplazarán a los funcionarios públicos y trastocarán totalmente la propuesta descentralizadora en la que se inspira la Constitución del Estado?
El proyecto ignora la realidad y no mide las consecuencias de sus planteamientos. Puede obedecer a la buena fe de sus autores, impulsados por el noble afán de combatir la corrupción, pero adolece de un desconocimiento preocupante respecto de la forma en que funcionan las contrataciones públicas y la ejecución de obras en general.
El proyecto dispone que los funcionarios de las entidades intervenidas están obligados a colaborar y proporcionar las facilidades que requieran los auditores implementando sus recomendaciones bajo responsabilidad penal, civil, administrativa y/o disciplinaria, sujetos siempre a la potestad sancionadora de la Contraloría General. En el caso de la responsabilidad administrativa funcional por la comisión de infracciones graves y muy graves, su determinación se efectúa directamente por la sola comunicación del equipo de auditoría y sin requerir de la emisión de un informe de control, lo que resulta muy peligroso.

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