DE LUNES A LUNES
La Dirección Técnico Normativa del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado publicó el mes pasado la Opinión
029-2013/DTN sobre la aplicación del impedimento a que se contrae el literal e)
del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), que prohíbe ser
participante, postor o contratista, en el correspondiente proceso, “a las
personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la
determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración
de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la
autorización de pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el
caso de los contratos de supervisión”.
Su antecedente más inmediato es el literal h)
del artículo 9 de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(LCAE), modificada por la Ley 28267 y compilada en el Texto Único Ordenado
aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM. La misma redacción se repetía
en el anterior Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo
012-2001-PCM expedido en atención a las modificaciones introducidas en la LCAE
por las leyes 27070, 27148 y 27330, y en la auroral Ley 26850, promulgada el 30
de julio de 1997. La prohibición señalaba en todos estos dispositivos de manera
uniforme que estaba impedido de ser postor y/o contratista, “la persona natural
o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o
información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de
base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de
supervisión.”
No hay duda de que hubo un avance
significativo, que ahora se ratifica, en estos dieciséis años. Originalmente el
texto de este inciso estaba destinado a eliminar el impedimento que afectaba a
los proyectistas que no podían supervisar la obra que ellos mismos habían
diseñado como consecuencia de una pésima interpretación del segundo párrafo del
artículo 1777 del Código Civil. La propuesta original que personalmente
presenté –al preparar el proyecto de esa ley– era derogar este segundo párrafo
pero como no prosperó, aún cuando las autoridades comprendieron que esa
disposición encerraba un despropósito, en el Congreso de la República idearon
la fórmula que finalmente se aprobó (PROPUESTA 137).
Es verdad que el texto terminó liberando al
proyectista de esa absurda prohibición pero al mismo tiempo creó otra en cuya
virtud no podría participar como postor o contratista en el proceso de
selección para contratar al consultor que deberá elaborar otro proyecto de la
misma obra o un estudio de un nivel más avanzado. Felizmente el Decreto
Legislativo 1017 algún caso nos hizo y modificó la redacción de este
impedimento eliminando toda referencia a un eventual estudio o a la información
técnica previa, limitándose a prohibir la participación de quien “tenga
intervención directa en la determinación de las características técnicas y
valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas […]
y autorización de pagos […], salvo en el caso de los contratos de supervisión.”
Tímidamente, es cierto, el legislador empezaba
a darnos la razón. Nosotros sosteníamos, como sostenemos hasta ahora, que no
debería existir ningún impedimento más allá del natural. Originar una nueva
prohibición en el mismo acto en que se destruye otra resulta paradójico porque
toda limitación ahuyenta a los interesados y ésta no es la excepción: ahuyenta
a los proyectistas de los estudios preliminares o de pre inversión pues si los
elaboran podrían encontrar bloqueada su intervención en los estudios
definitivos o en la preparación del expediente técnico que corresponden ambos a
la fase de inversión que por cierto reportan mayores ingresos, con lo que se
condena al país a prescindir de sus mejores empresas y profesionales que
empujados por el impedimento se abstienen de realizar los estudios más
importantes, los que determinan la viabilidad de un proyecto y trazan las líneas
maestras que deben continuar los otros diseños.
Está bien prohibir que participe en un
concurso quien pueda tener una posición de ventaja frente a otros postores. No
necesariamente de quien ha preparado los estudios previos que lo pueden dotar
de mayores conocimientos de la obra pero que no lo ubican en ninguna situación
de preferencia frente a otros postores, porque finalmente esos mismos trabajos,
gracias a los adelantos de la modernidad, pueden ser evaluados y examinados en
detalle por otros competidores que podrían llegar a conocerlos mucho mejor que
sus propios autores, con lo que desaparece y se esfuma el supuesto privilegio.
Según la Opinión 029-2013/DTN, la normativa de
contrataciones del Estado permite que cualquier persona, natural o jurídica,
que cumpla con los requisitos establecidos pueda participar en un proceso de
selección, salvo que se encuentre incursa en alguno de los impedimentos que
prevé la ley, los que, a su turno, deben ser interpretados en forma
restrictiva. Por tanto, no pueden “ser aplicados por analogía a supuestos que
no se encuentren expresamente contemplados en la ley.”
Luego de reproducir el impedimento a que se
refiere el literal e) del artículo 10 de la LCE, el documento reitera que no
pueden participar en un proceso de selección quienes “hayan intervenido en la
determinación de las características técnicas del objeto de la convocatoria.”
Repasa a continuación las definiciones de consultor y de consultor de obras a
que se contraen los numerales 10 y 11 del Anexo del Reglamento de la Ley,
aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, subrayando que el consultor
elabora los estudios de factibilidad, estudios básicos, preliminares y
definitivos, en tanto que el consultor de obras elabora el expediente técnico o
supervisa las obras.
El OSCE también cita a la Ley 27293 del
Sistema Nacional de Inversión Pública y recuerda que la fase de pre inversión
comprende la elaboración del perfil y del estudio de factibilidad, pues el
primero incluye los análisis a nivel de pre factibilidad, en tanto que la fase
de inversión abarca la elaboración del estudio definitivo, del expediente
técnico detallado y de cualquier otro documento equivalente.
La opinión de la Dirección Técnica Normativa
destaca que “un elemento común de los estudios descritos […] es que cada uno
sirve de base para la realización del siguiente estudio; por lo que, el estudio
precedente influye en forma determinante en la delimitación de las
características técnicas del siguiente estudio” para rematar resumiendo que “el
estudio de perfil es determinante
para la realización del estudio de factibilidad,
y este último para el estudio definitivo
o expediente técnico detallado.”
“Consecuencia natural de ello es que el
consultor que elaboró el estudio previo cuente con información privilegiada
frente a los otros proveedores por haber participado directamente en la
elaboración de las características técnicas que se utilizarán para llevar a
cabo el siguiente estudio.”
Obviamente el documento advierte que de no
existir un impedimento como el que es materia de este comentario, cabría la
posibilidad de que el consultor que realiza el estudio previo ajuste sus
conclusiones con la finalidad de direccionar las características técnicas
necesarias para el siguiente estudio a efectos de beneficiarse y de vulnerar
los principios de libre concurrencia y competencia, trato justo e igualitario y
eficiencia.
En ese orden de ideas, el OSCE concluye que
“la persona, natural o jurídica, que en calidad de consultor elaboró un estudio
técnico previo, se encuentra impedida de participar en el proceso de selección
que se convoque para contratar la elaboración del estudio inmediato posterior,
del mismo PIP [Proyecto de Inversión Pública], puesto que el primer estudio que
realizó constituiría la base o fundamento para determinar las características
técnicas del siguiente estudio.”
“Por el contrario”, acota, “la persona,
natural o jurídica, que en calidad de consultor elaboró un estudio técnico
previo, no se encuentra impedida de participar en el proceso de selección que
se convoque para contratar la elaboración de otro estudio del mismo PIP, siempre
que este último no sea inmediatamente posterior al estudio que realizó.”
En atención a la consulta específica que formula el arquitecto Marco
Arroyo Flores, la DTN termina manifestando que “en la medida que el estudio de
factibilidad constituye la base o fundamento para determinar las
características técnicas del expediente técnico”, quien “elaboró el estudio de
factibilidad se encuentra impedido de [… participar] en el proceso de selección
que se convoque para contratar la elaboración del expediente técnico.”
Se trata, sin ninguna duda, de una precisión muy importante que agrega
un elemento adicional y que por de pronto garantiza que quien elaboró el perfil
o el estudio de pre factibilidad no estará impedido de realizar el estudio
definitivo o el expediente técnico. Lo que no podrá realizar es la factibilidad
del mismo modo que quien elaboró este último estudio no podrá hacer el
definitivo o el expediente técnico de la obra.
Nosotros seguimos pensando
que no debería haber ningún impedimento salvo el que afecte a quien en efecto
determina las características que debe tener el consultor que interviene en el
siguiente estudio, que elabora las bases para este nuevo proceso o que va a
decidir o participar en la adjudicación porque naturalmente estaría evaluándose
así mismo. Más allá de esas lógicas prohibiciones, no debería haber ninguna
otra. Ello, sin embargo, no nos inhibe de admitir que la Opinión 029-2013/DTN
constituye un adelanto trascendental que en lo inmediato va a abrirles varios
procesos de selección a ciertos consultores que creían que estaban prohibidos
de concursar en ellos solamente por haber realizado en algún momento algún
estudio por pequeño o muy primario que éste haya sido. Y eso, está claro, que
ya no es ningún impedimento. En buena hora.
Podría participar en el proceso para la supervisión de la obra quien resultó ganador de la ejecución de la obra. Entiendo que naturalmente no sería correcto que recaigan en la misma persona la figura del ejecutor y supervisor, pero no se ha previsto un impedimento expecífico al respecto.Que opina al respecto?
ResponderEliminarGracias por escribir aunque sería preferible que se identifique para saber a quién nos dirigimos. El postor que haya sido adjudicado para ejecutar una obra no puede participar en el proceso para la selección del supervisor de la misma obra porque este último debe controlar los trabajos que efectúa el contratista y debe velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, según lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Si fuera el mismo contratista no podría supervisarse a sí mismo, obviamente.
ResponderEliminarEl Consultor que hizo el perfil de pre factibilidad puede realizar el Expediente Técnico, si no exite de por medio un Estudio de FActibilidad porque no es necesario.
ResponderEliminarGracias. María Velásquez
Buenos días, quisiera saber si la misma empresa que se encarga de elaborar el expediente técnico puede también ejecutar el mismo proyecto?.
ResponderEliminarGracias. Jesús Paredes.
BUEN DIA. EN OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA. EL QUE ELABORO EL EXPEDIENTE TECNICO, ¿PUEDE SER CONTRATADO PARA SER RESIDENTE DE OBRA? gracias por su respuesta. saul Parra Moreno
ResponderEliminarBUENAS TARDES PODRÍA SER POSTOR LA PERSONA QUE ELABORÓ EL ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE INVERSION, QUE NORMATIVA LO PROHIBE EXPRESAMENTE. MUCHAS GRACIAS. CLAUDIA
ResponderEliminarSi el expediente técnico se contrata después del estudio de pre factibilidad y por lo tanto no hay otro estudio entre ellos, quien hizo este último no puede hacer el otro.
ResponderEliminarNo hay problema en que la empresa que elabora el expediente técnico ejecute el proyecto. De hecho, en el concurso oferta eso es lo que sucede.
Tampoco encontramos a primera vista impedimento alguno para que quien haya elaborado el expediente técnico se conduzca como residente de obra.
Quien hizo el estudio definitivo no está impedido para hacer la supervisión ni para ejecutar la obra.
Muchas Gracias por su respuesta. Son muy importantes. María Velásquez
EliminarBuenos días, quisiera saber si la persona jurídica (SRL) cuyo socio elaboró, como persona natural, el expediente técnico, puede ser postor para ejecutar dicha obra.
ResponderEliminarTeresa Díaz
Si la persona natural ha tenido intervención directa en la determinación de las características técnicas y el valor referencial y elaboración de bases o la tendrá en la selección y evaluación de ofertas del nuevo proceso o en la autorización de los pagos del nuevo contratista, evidentemente no podrá ejecutar la obra, a juzgar por lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aún en el caso, creo yo, de que se presente a través de una persona jurídica o escondido detrás de ella.
ResponderEliminarOtra cosa es si el proceso se convoca por concurso oferta y por consiguiente se oferta tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra.
Un Postor que elaboró el estudio de factibilidad puede ser supervisiór del expediente técnico?
ResponderEliminarSi. Lo que no puede es elaborar él mismo el expediente técnico.
Eliminarbuenos días cuales son las normas que permiten que el postor que hizo el perfil sigue participando en la fase de inversión.
ResponderEliminarDORIS INES
La duplicidad de elaboracion de expediente tecnico en periodos diferentes que responsabilidades y bajo que normativas es sancionadora
ResponderEliminarquisiera saber si es impedimento que una persona natural que fue contratada por una entidad para elaborar unas bases de licitacion puede participar en dicha licitacion dentro de los profesionales propuestos por un postor
ResponderEliminarEL CONSULTOR QUE ELABORO EL EXPEDIENTE TECNICO, PUEDE SUPERVISAR LA OBRA.... SIENDO ASI..... EL TENDRIA QUE ABSOLVERSE LAS CONSULTAS DEL CONTRATISTA SOBRE SUS ERRORES.... Y GENERARIA LOS ADICIONALES SI SE DIERAN.... Y CUAL SERIA SU RESPONSABILIDAD SI SE PARALIZAN LAS OBRAS A CONSECUENCIA DE LAS CONSULTAS Y SU ABSOLUCION
ResponderEliminarMe encuentro confundido por sus opiniones del 06/10/2013 y la del 28/10/2013, el que elaboró el expediente técnico puede participar para la ejecución de la obra?
ResponderEliminarbuenas Noches tengo duda en lo siguiente formule un proyectos de inversion publica a nivel perfil no hay otro estudio puedo yo mis ma hacer el estudio definitivo
ResponderEliminarbuenas Noches tengo duda en lo siguiente formule un proyectos de inversion publica a nivel perfil no hay otro estudio puedo yo mis ma hacer el estudio definitivo
ResponderEliminarLos impedimentos se resumen en dos: 1) No se puede elaborar el estudio inmediato siguiente a uno previo que uno mismo hizo. 2) No se puede elaborar el expediente técnico si previamente se hizo el estudio de factibilidad.
EliminarSi usted hizo el perfil, puede hacer el estudio definitivo siempre que éste no sea el estudio inmediato siguiente. Si no hay otros estudios previos, no puede.
Buenas noches. El Consultor que ha elaborado el Perfil Técnico en el 2013, posteriormente, en el año 2014 fue contratado como Inspector de Obra del mismo proyecto. ¿En que norma y artículo se fundamente que este caso esta permitido?
ResponderEliminarBuenas tardes, una consulta si un profesional que participo como Jefe de Proyecto en un estudio de factibilidad pero no como Consultor, puede participar como Jefe de estudio del estudio definitivo del mismo Proyecto
ResponderEliminarUNA CONSULTA, SE PUEDE CONTRATAR A LA VEZ PARA LA ELABORACION DE PERFIL Y EXPEDIENTE TECNICO, LO QUIEREN LANZAR EN UN MISMO PROCESO DE SELECCION.
ResponderEliminarBuenos dias, esta acotacion la persona, natural o jurídica, que en calidad de consultor elaboró un estudio técnico previo, no se encuentra impedida de participar en el proceso de selección que se convoque para contratar la elaboración de otro estudio del mismo PIP, siempre que este último no sea inmediatamente posterior al estudio que realizó.” se menciona en la nueva Ley de Contrataciones?, aun con esta nueva ley los que elaboraron perfil o factibilidad estan prohibidos de hacer el estudio definitivo. Saludos Julio Vildoso
ResponderEliminarAGRADECERÉ ACLARARME LO SIGUIENTE: ¿UN CONSULTOR QUE ELABORO EL PERFIL TÉCNICO PUEDE EJECUTAR LA OBRA?
ResponderEliminarATTE: ING. CARLOS LOZANO GOMEZ
Estimado Ing. Lozano:
ResponderEliminarSegún el inciso e) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 quien haya intervenido directamente en la determinación de las características técnicas de una obra, está impedido de ser nuevamente contratista de la misma obra. Al elaborar el perfil técnico está participando en esas definiciones. Por consiguiente, no puede ejecutar la obra. Lo único que puede hacer, es supervisarla, y según lo dispuesto en la Opinión 029-2013/DTN, elaborar otro estudio que no sea el inmediato siguiente al perfil.
CONSULTA UN CONSULTOR ELABORA EL PERFIL, LUEGO EL EXPEDIENTE TECNICO Y AL FINAL SUPERVISO LA OBRA QUE NORMA INFRINGIO ESTO FUE EN EL 2011. GRACIAS
ResponderEliminarDon Ricardo Gandolfo Cortés
ResponderEliminarUNA CONSULTA, ES FACTIBLE QUE UNA OBRA SE EJECUTE SOLO CON EL PERFIL Y PARALELAMENTE SE VAYA HACIENDO EL EXPEDIENTE TÉCNICO?, O NECESARIAMENTE TIENE QUE HACERSE PRIMERO EL EXPEDIENTE TÉCNICO??,
GRACIAS POR SU RESPUESTA Y FELICITACIONES POR SU PÁGINA
puede ejecutar una determinada obra la misma empresa que elaboro el perfil técnico del mismo proyecto
ResponderEliminarPara un proyecto por administracion directa: el Residente de Obra salicita Opinion Tecnica favorable del proyectista sobre una modificacion al proyecto, y el proyectista no contesta a las notificaciones que se le hace; entonces, ¿se toma como concentida la propuesta de modificacion al no tener respuesta por parte del proyectista?. gracias.
ResponderEliminarpuede el ing proyectista ser inspector de obra de la misma que elaboro.la obra es por administracion directa
ResponderEliminarUN CONSULTOR QUIEN ELABORO EL PERFIL TECNICO, PUEDE REALIZAR EL EXPEDIENTE TECNICO
ResponderEliminarBuenas tardes el especialista que participo en el estudio de perfil puede participar como especialista en el estudio definitivo
ResponderEliminarBuenas tardes una consulta: El consultor que elaboró el expediente técnico de un proyecto, puede participar como especialista de calidad en la ejecución de ese mismo proyecto.
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