sábado, 25 de mayo de 2013

Tener un arbitraje no es impedimento para participar en un proceso


La Dirección Técnico Normativa del OSCE ha precisado, a través de la Opinión 023-2013/DTN, que en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, no se ha previsto ningún impedimento que restrinja la participación de un proveedor en los procesos de selección que convoca una entidad por tener un arbitraje en curso, sea con la misma entidad o con cualquier otra.
Es verdad que el documento no hace referencia a esta última alternativa: que el arbitraje se tenga con cualquier otra entidad. También es verdad que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado no aprovecha esta oportunidad para aclarar que el hecho de que un contratista haya iniciado un litigio contra una entidad no lo descalifica para intervenir en ningún nuevo proceso de selección convocado por esa o por cualquier otra entidad.
Esta evidencia trae a colación la absurda indicación que aparecía hasta hace poco en algunas bases en las que se impedía la participación como postores de aquellos proveedores que tengan litigios arbitrales o judiciales con la entidad que convoca el proceso. De un lado, no se distinguía si el contratista reclamaba por sus legítimos derechos, por ejemplo por los pagos que no le habían efectuado, hipótesis en la que prohibirle intervenir se convertía en un delito todavía más grave contra la libertad de contratación y de participar en la vida económica del país.
Tampoco se advertía que aún en el caso de que haya sido la entidad la que entable la demanda contra el contratista por supuestas deficiencias en su desempeño o por lo que fuese, aún en esa eventualidad, mientras el proceso no haya concluido y no se tenga una sentencia o laudo firme y consentido no se puede inferir ninguna responsabilidad y menos, deducir que por tener esa controversia en trámite no se puede intervenir en una nueva licitación o concurso.
La consulta que genera este pronunciamiento del OSCE es muy concreta y se limita a indagar sobre la posibilidad de que se impida la participación de un proveedor que tiene un arbitraje contra la misma entidad que convoca un nuevo proceso. No se extiende a otros procesos convocados por otras entidades. Eso también es cierto.
Hace bien la DTN en subrayar que la normativa permite que toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos que ella establece, puede participar en un proceso. No puede hacerlo sólo si se encuentra incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la LCE. Obviamente, en cumplimiento del principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restringen derechos, consagrado en el inciso 9 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, esos impedimentos no pueden extenderse a supuestos que el dispositivo no contempla.
Tan importante son esos impedimentos, que el artículo 42 del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, obliga a los postores a presentar, como parte de su propuesta técnica, una declaración jurada en la que aseguran no tener ningún impedimento para participar en el proceso ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la LCE.
En consecuencia, si un contratista que tiene una reclamación en curso, sea en calidad de demandante o de demandado, sea en la vía judicial o en la vía arbitral, no está prohibido de intervenir en un proceso de selección mientras no esté incurso en las causales previstas en la Ley de Contrataciones del Estado.

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