La
Opinión 024-2013/DTN emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado que capta la atención de esta edición de nuestro semanario también
se ocupa de lo que ocurriría cuando un proceso judicial termina a favor de una
entidad que inicialmente fue obligada a suscribir un contrato con un consorcio
ganador de un proceso, uno de cuyos integrantes no estaba inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores o no tenía su inscripción vigente, en virtud de una
medida cautelar extendida en el curso de ese mismo juicio.
El OSCE reitera que las consultas que absuelve están
referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado,
planteadas sobre temas genéricos sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos; confirmando que por esta vía no puede pronunciarse sobre los
efectos de las consecuencias de haberse dejado sin efecto una medida cautelar
que habilitó a un consorcio a celebrar un contrato pese a que uno de sus
integrantes no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse
que, de conformidad con el 51 de la LCE, el Tribunal de Contrataciones del
Estado puede imponer a los infractores de la normativa la sanción de
inhabilitación para participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, por un periodo determinado, si es temporal, o permanente, si es
definitiva.
Asimismo, el penúltimo párrafo del referido
artículo establece que “Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento
para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos
anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la
ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los
mismos.”
Por su parte, el artículo 248 del Reglamento
precisa que “La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar
dictada en un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma
dicha medida cautelar, la sanción continuará su curso por el periodo restante
al momento de la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso
la sanción no haya sido revocada por mandato judicial firme”.
En ese sentido, aún cuando la imposición de una
sanción impide a un proveedor participar en un nuevo proceso de selección y
suscribir contratos, la normativa de contrataciones del Estado dispone que la
vigencia de las sanciones se suspende con la obtención de una medida cautelar
dictada en el marco de un proceso judicial.
Ahora, si en virtud de una medida cautelar
dictada en el marco de un proceso judicial un proveedor suscribió un contrato
con una entidad y, posteriormente, dicha medida cautelar es cancelada, y por
tanto queda sin efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la LCE,
dicho proveedor puede proseguir con la ejecución de las obligaciones derivadas
del respectivo contrato. Lo mismo sucede cuando el contratista es un consorcio
y este suscribió contrato con una entidad aun cuando sobre uno de sus
integrantes recaía una sanción de inhabilitación, suspendida por esa medida
cautelar que termina cayéndose. El consorcio debe continuar en la prestación y
terminarla.
En conclusión, para la DTN, cuando el contratista es un consorcio, no cabe
variación alguna en su conformación durante la ejecución contractual; de lo
contrario, la entidad podría resolver el contrato por incumplimiento, sin
perjuicio de comunicar tal hecho al Tribunal para que este inicie el respectivo
procedimiento administrativo sancionador e imponga la sanción correspondiente y
determine la responsabilidad de los integrantes del consorcio, teniendo en
consideración para tal efecto lo previsto en el artículo 239 del Reglamento, en
cuya virtud
las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato,
se imputarán a todos sus integrantes, aplicándoles a cada uno de ellos la
sanción que corresponda.
La medida cautelar dictada en el marco de un
proceso judicial, por tanto, puede permitirle al consorcio mantenerse en el contrato,
por la razón que fuese. Esta situación persistirá aún cuando ella quede sin
efecto y el consorcio deberá proseguir con la ejecución de sus prestaciones, en
aplicación del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, citado por
la Dirección Técnico Normativa, aún cuando alguno o todos sus integrantes se encuentren
sancionados e inhabilitados para contratar e intervenir en cualquier futuro
proceso de selección.
que pasa con el contrato firmado con la entidad cuando uno de los consorciados renuncia al contrato de consorcio???... tiene alguna consecuencia....
ResponderEliminarGracias por escribir. La entidad puede resolver el contrato y en todos los casos debe comunicar el hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la penalidad correspondiente.
ResponderEliminarDifiero de dicha respuesta Dr. Gandolfo, toda vez que el hecho que renuncie internamente uno de sus miembros no significa ello un causal de resolución de contrato, toda vez que los contratistas son los responsables solidarios y deberán continuar con la ejecución normal del contrato. Ahora bien hay que tener en cuenta que son otras causales de resolución de contratos previstas en la LCE Y el RLCE. J. Gálvez
EliminarDr:
ResponderEliminarEn un Contrato de Consorcio, uno de los socios (tiene mayorìa) no permite que el otro socio ejerza su derecho de asociado (control y cuentas). No entrega cuentas y peligra la entrega de obra por malos manejos. Es procedente hacer una medida cautelar y pedir la administracion judicial para evitar mayores pérdidas económicas y ejecución de las cartas fianzas? e imposibilidad de terminar la obra?
Gracias por escribir. Hay que revisar el contrato que tengan suscrito para ver los derechos de cada parte. Sin perjuicio de ello, nada impide a una de ellas solicitar una medida cautelar y pedir la administración judicial del consorcio o alguna otra medida destinada a salvaguardar sus operaciones.
ResponderEliminarDR.
ResponderEliminarCOMO PERSONA NATURAL TENGO UN NEGOCIO Y EL TRIBUNAL DEL OSCE ME INHABILITO PERO APARTE DE SER PERSONA NATURAL, SOY SOCIO MAYORITARIO EN UNA EMPRESA JURIDICA, MI CONSULTA ES SI PUEDO PARTCIPAR CON ESTA EMPRESA EN PROCESOS DE SELECCION O ME ENCUENTRO IMPEDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
El inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado impide la participación de las personas jurídicas cuyos socios, con capitales superiores al 5%, hayan formado parte, en los últimos doce meses, de otras empresas inhabilitadas o hayan sido sancionados como personas naturales.
ResponderEliminarBuenas tardes. Tengo el caso de una sanción impuesta por el tribunal del OSCE en abril del 2013. En julio, dentro del marco del un proceso contencioso administrativo, se dicta una medida cautelar suspendiendo la sanción impuesta de abril de 2013.La pregunta es, esa suspensión es a partir de abril o a partir de julio, fecha en que se dicta la medida cautelar? Ello tiene relación con el artículo 248 del RLCE.
ResponderEliminarte sancionaron como persona natural?
EliminarDepende de lo que se disponga en la medida cautelar.
ResponderEliminarLa resolución dice que "se suspende la sanción impuesta mediante la resolución del OSCE de abril de 2013. No dice más. No da mas luces sobre el tema. Por ello es la consulta. A mi entender debe ser a partir de la medida cautelar en adelante y no debería retrotraerse hasta la fecha de la resolución del OSCE
EliminarNo se suscribió contrato con la Empresa que obtuvo la buena pro por presentar carta fianza que no estaba autorizada por la SBS, la Entidad le quito la buena pro y comunicó al segundo postor para la suscripción este suscribió, sin embargo la empresa que se le quito la buena pro obtuvo medida cautelar para la aceptación de la carta fianza; con esta MEDIDA CAUTELAR la Entidad esta en obligación de declarar nulo el contrato suscrito con la persona que ocupó el segundo lugar y suscribir el CONTRATO con la empresa?.
ResponderEliminarSe ha interpuesto una medida cautelar por deudas a proveedores, dictando embargo futuros valorizaciones, la entidad viene acatando dicha medida, afectando el cumplimiento de las metas,
ResponderEliminarJustifica dicha medida?
Uno de los consorciados viene afectandose a no tener responsabildad en dichas deudas.