domingo, 28 de abril de 2013

Los peritos y las pericias


El artículo 43° de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1071, se ocupa de las pruebas y refiere que el tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de aquellas que estime necesarias. También está facultado para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso.
El artículo siguiente, el 44°, faculta al tribunal arbitral, en su primer inciso, a nombrar, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, a uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Asimismo requerirá a cualquiera de las partes para que faciliten al perito toda la información pertinente presentando los documentos u objetos necesarios o facilitando el acceso a éstos.
No es casualidad que la Ley de Arbitraje le dedique un artículo específico a la prueba pericial. Se trata de la prueba más importante porque ella hace posible la participación en el proceso de los expertos en cada materia. En muchos casos precisamente son los peritos y sus informes los que deciden el sentido de los pronunciamientos de los árbitros porque son quienes dominan la disciplina y los detalles del asunto en disputa. No es extraño, por ello, que se busque como peritos a los más destacados y serios profesionales en cada especialidad porque es virtualmente en ellos en los que el tribunal confía para adoptar sus más trascendentales decisiones.
A continuación, en el siguiente inciso, se prescribe que después de presentado el dictamen pericial, el tribunal arbitral por propia iniciativa o a iniciativa de parte, convocará al perito a una audiencia en la que las partes, directamente o asistidas de otros peritos, podrán formular sus observaciones o solicitar que sustente la labor que ha desarrollado, salvo acuerdo en contrario de las partes. Se trata, a su vez, de una sesión de capital importancia porque en ella el perito tiene la oportunidad de aclarar aquellos extremos de su informe pericial que eventualmente no han sido entendidos por los árbitros, por las partes, sus abogados o sus propios peritos que contribuirán al esclarecimiento de la materia en discusión sobre la base del intercambio de opiniones o la abierta aunque siempre respetuosa confrontación de ideas.
Un tercer inciso concluye señalando que las partes pueden aportar dictámenes periciales elaborados por peritos libremente designados, salvo acuerdo en contrario. Se trata de las pericias de parte que, bien sustentadas, igualmente sirven para echar luces sobre el caso e ilustran a los miembros del tribunal arbitral sobre temas de especial complejidad ajenos a sus respectivas disciplinas profesionales.

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