domingo, 21 de abril de 2013

Acumulación de pretensiones arbitrales


El numeral 52.5 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, fue modificado por la Ley N° 29873, a efectos de que cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes pueda solicitar a los árbitros la acumulación de pretensiones. Antes del 20 de setiembre del año pasado, fecha en que entró en vigencia la reforma, la facultad que este acápite establece estaba restringida para ser empleada únicamente en los arbitrajes ad hoc. ¿El motivo? Ninguno que pueda resultar convincente. Por esa razón, la ley modificatoria pulverizó esa frase que condicionaba injustamente su irrestricta aplicación.
La idea es permitir que se acumulen las pretensiones en un solo proceso en aras de la simplificación administrativa y la celeridad procesal para evitar que aquellas nuevas controversias que aparezcan en el camino o aquellas solicitudes que no son atendidas y adquieran esas características puedan dilucidarse dentro de un proceso arbitral que ya está en marcha para que no se tenga que obligar al contratista a formular una nueva petición y a abrir por consiguiente un nuevo litigio, a constituir un nuevo tribunal y a duplicar los esfuerzos y gastos que pueden perfectamente ahorrarse o cuando menos atenuarse, incrementándose las pretensiones dentro de un mismo arbitraje, sea éste ad hoc o institucional, detalle que en rigor académico no aporta ninguna diferencia para el propósito de agilizar la reclamación y armonizarla con la rapidez y eficacia con la que debe resolverse.
El Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que, a su turno, reformuló el Reglamento de la LCE, materia del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, con el objeto de hacerlo compatible con las modificaciones introducidas en la normativa por la señalada Ley N° 29873, no reformó, sin embargo, el artículo 229°, relativo a la acumulación de pretensiones dentro de un proceso arbitral.
Este artículo 229° del Reglamento estipula que cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, “tratándose de arbitraje ad hoc”, cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones, dentro del plazo de caducidad previsto en la ley y siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria. Su redacción es prácticamente la reproducción del antiguo numeral 52.5 de la LCE, antes de la modificatoria.
Al no haberse cambiado el texto, éste queda automáticamente subordinado a la ley y por consiguiente debe entenderse como no puesta esa limitación que permitía acumular pretensiones sólo en los arbitrajes ad hoc. Lo contrario, interpretar que pese a que la LCE ahora no reproduce esta restricción, igualmente está vigente porque así aparece en el Reglamento, es contrariar la manifiesta voluntad del legislador que es la de hacer posible este proceso de acumulación en toda clase de arbitrajes.
Que el artículo 229° del Reglamento se adecúe a la modificación de la ley, es cuestión de tiempo. Se producirá sin ninguna duda tarde o temprano, para evitar cualquier malentendido y para redondear en este extremo la acertada reforma.

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