El numeral 52.5 de la Ley de
Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, fue
modificado por la Ley N° 29873, a efectos de que cuando exista un arbitraje en
curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de
las partes pueda solicitar a los árbitros la acumulación de pretensiones. Antes
del 20 de setiembre del año pasado, fecha en que entró en vigencia la reforma,
la facultad que este acápite establece estaba restringida para ser empleada
únicamente en los arbitrajes ad hoc. ¿El motivo? Ninguno que pueda resultar
convincente. Por esa razón, la ley modificatoria pulverizó esa frase que
condicionaba injustamente su irrestricta aplicación.
La idea es permitir que se acumulen las
pretensiones en un solo proceso en aras de la simplificación administrativa y
la celeridad procesal para evitar que aquellas nuevas controversias que
aparezcan en el camino o aquellas solicitudes que no son atendidas y adquieran
esas características puedan dilucidarse dentro de un proceso arbitral que ya
está en marcha para que no se tenga que obligar al contratista a formular una
nueva petición y a abrir por consiguiente un nuevo litigio, a constituir un
nuevo tribunal y a duplicar los esfuerzos y gastos que pueden perfectamente
ahorrarse o cuando menos atenuarse, incrementándose las pretensiones dentro de
un mismo arbitraje, sea éste ad hoc o institucional, detalle que en rigor
académico no aporta ninguna diferencia para el propósito de agilizar la
reclamación y armonizarla con la rapidez y eficacia con la que debe resolverse.
El Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que,
a su turno, reformuló el Reglamento de la LCE, materia del Decreto Supremo N°
184-2008-EF, con el objeto de hacerlo compatible con las modificaciones
introducidas en la normativa por la señalada Ley N° 29873, no reformó, sin
embargo, el artículo 229°, relativo a la acumulación de pretensiones dentro de
un proceso arbitral.
Este artículo 229° del Reglamento
estipula que cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia
relativa al mismo contrato, “tratándose de arbitraje ad hoc”, cualquiera de las
partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones, dentro
del plazo de caducidad previsto en la ley y siempre que no se haya procedido a
declarar la conclusión de la etapa probatoria. Su redacción es prácticamente la
reproducción del antiguo numeral 52.5 de la LCE, antes de la modificatoria.
Al no haberse cambiado el texto, éste
queda automáticamente subordinado a la ley y por consiguiente debe entenderse
como no puesta esa limitación que permitía acumular pretensiones sólo en los
arbitrajes ad hoc. Lo contrario, interpretar que pese a que la LCE ahora no
reproduce esta restricción, igualmente está vigente porque así aparece en el
Reglamento, es contrariar la manifiesta voluntad del legislador que es la de
hacer posible este proceso de acumulación en toda clase de arbitrajes.
Que el artículo 229° del Reglamento se
adecúe a la modificación de la ley, es cuestión de tiempo. Se producirá sin
ninguna duda tarde o temprano, para evitar cualquier malentendido y para
redondear en este extremo la acertada reforma.
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