El jueves 4 se inauguró en Lisboa el Seminario
organizado por la Federación Panamericana de Consultores (FEPAC), que preside
Reyes Juárez del Ángel, y que estuvo dedicado a las Asociaciones Público
Privadas y a las posibilidades de desarrollarlas en forma más rápida en
nuestros países. Anfitrión del evento fue Víctor Carneiro, presidente de la
Asociación Portuguesa de Proyectistas y Consultores (APPC), quien presentó a
los expositores que, durante la mañana fueron Carlos Fernandez, presidente de
Mobilidade-Consultores, Lda., que trató sobre la experiencia portuguesa en la
utilización de APP’s; Pedro Leite Alves, socio de Jardim, Sampaio, Magalhäes e
Silva e Asociados, que abordó el marco jurídico de esta clase de operaciones;
Luis Souza Santos, director de Project Finance e Sucritizacao de BESI, Banco
Espirito Santo de Investimento, que habló sobre el marco financiero; y Décio
Silva, director de Proyectos e Inversiones de EDP Producao, que disertó sobre
la experiencia en el sector energético.
En la jornada de la tarde expusieron Mauro Viegas,
presidente de ABCE, Asociación Brasilera de Consultores de Ingeniería; Henry
Sánchez, presidente de la CCI, Cámara Colombiana de Infraestructura; y el Reyes
Juárez, en su calidad de ex presidente de CNEC, la Cámara Nacional de Empresas
Consultoras de México. Posteriormente hubo un amplio debate en el que
participaron representantes de otras asociaciones y en cuyo curso se discutió
sobre la conveniencia de que las empresas consultoras participen o no como
miembros de los consorcios que ejecutan las obras bajo esta modalidad,
coincidiendo todos los asistentes en la necesidad de no comprometerse en estos
proyectos porque reditúan un porcentaje muy pequeño y como contrapartida
acarrean una responsabilidad que puede ser muy grande frente a decisiones en
las que no se tiene ninguna posibilidad de influir.
Nuestro editor hizo uso de la palabra para destacar que
no porque las obras se ejecuten bajo esta modalidad de contratación en la que
el riesgo lo comparte el Estado con el particular, esas mismas obras dejan de
ser obras públicas. Las obras son públicas o privadas y construirlas de una u
otra forma no cambia su propiedad, aún cuando fuesen concesionadas. Por
consiguiente, si la Constitución o las leyes especiales de cada país exigen que
toda obra pública tenga una supervisión o fiscalización independiente,
contratada mediante concurso, pues no puede desconocerse ese mandato y
pretender aplicarles a esta clase de obras regulaciones que corresponden sólo
para las privadas, para las que naturalmente la supervisión es facultativa y
depende de lo que decida cada propietario que, dicho sea de paso, tienden a
optar cada vez con más frecuencia por contratar a una persona natural o
jurídica totalmente independiente de aquella otra que le ejecuta la obra, lo
que evidencia, adicionalmente, que lo que es bueno para unos, es bueno para
todos; lo que es bueno para el particular, es bueno para el Estado, y viceversa.
Nuestro editor también subrayó que todas las normas que
regulan las actividades de las asociaciones público privadas prevén que los
conflictos que se susciten durante el desarrollo de sus contratos se resuelvan
obligatoriamente en la vía arbitral lo que constituye un elemento de suma
importancia para reducir considerablemente los plazos de ejecución de esos mismos
contratos y para no dilatarlos con extensos procesos en la vía judicial.
Recordó que la legislación peruana es pionera en
ese aspecto y que tiene incorporada la institución del arbitraje obligatorio
como mecanismo de solución de todas las desavenencias que se produzcan en el
marco de la contratación pública, modelo que propuso que sea adoptado por otros
países y otras regulaciones, relievando que en Honduras y en Guatemala ya se
tienen incorporados esquemas muy similares.
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