Marianella Oliveros Nalvarte
El domingo
2 de abril se publicó en el diario oficial la resolución que aprueba la
Directiva 006-2017-OSCE/CD estableciendo los lineamientos para la participación
de proveedores en consorcio en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
La
nueva Directiva, que deroga a la anterior, adecúa los procedimientos al nuevo
marco normativo configurado por el Decreto Legislativo 1341 que modifica la Ley
30225 y por el Decreto Supremo 056-2017-EF que modifica, a su vez, el
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
Los
nuevos lineamientos incluyen la posibilidad de que el área usuaria establezca,
si así lo estima pertinente, un número máximo de consorciados en función a la
naturaleza de la prestación. No obstante, esta facultad trae consigo la
obligación de la entidad de sustentar dicha decisión, exigencia que puede
resultar innecesaria.
La entidad
también puede determinar un porcentaje mínimo de participación del integrante
del consorcio que acredite mayor experiencia de seguro que con el propósito de
impedir que un proveedor aporte los elementos que faciliten una mejor
calificación y no tenga ni asuma responsabilidades importantes en el seno del
grupo, prerrogativa que, aun cuando se expresa de buena fe, se inscribe en la
pretensión de asegurarse algunos objetivos a costa de ciertas restricciones a
la libre asociación de contratistas heredada de las normas anteriores.
En
materia de infracciones, antes se consideraban tres criterios para
individualizar la responsabilidad de un consorcio: la naturaleza de la infracción,
la promesa formal de consorcio y el contrato de consorcio. Ahora, la nueva
Directiva adiciona un cuarto criterio que es la prueba documental de fecha y
origen cierto. Según el artículo 220 del Reglamento, ésta puede ser cualquier
documento otorgado por una entidad, la escritura pública y demás documentos
otorgados ante un notario público.
El cambio
más significativo de la nueva Directiva, que ha entrado en vigencia el lunes 3
de abril, es la eliminación de la ponderación de los montos de facturación para
acreditar la experiencia del postor y determinar el porcentaje de
participación. Ahora para obtener la experiencia se deberá sumar el monto de
facturación aportado por cada integrante y ya no se tendrá que ponderar, lo que
era una contradicción con la misma definición, recogida por el Reglamento, en
cuya virtud “consorcio” es “el contrato asociativo por el cual dos (2) o más
personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos,
capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.”
en lo que respecta a la obtención de la experiencia que se deberá sumar el monto de facturación de cada integrante, mi inquietud es en caso de una empresa a consorciarse no tiene experiencia, puede o no participar
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