Según
el artículo 7 de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado varias entidades
pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer
necesidades comunes a través de las compras corporativas. El artículo 88 del
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, confirma que pueden
hacerlo de manera conjunta, a través de este procedimiento de selección único,
aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más
ventajosas condiciones para el Estado. El Decreto Supremo 056-2017-EF, que
modifica este cuerpo legal, permite incorporar en las compras corporativas a
los requerimientos de las entidades cuyos valores referenciales no superen las
ocho unidades impositivas tributarias, siempre que se encuentren incluidas en su
Plan Anual de Contrataciones.
Las
compras corporativas pueden ser facultativas y obligatorias. Para implementar
las primeras es indispensable que se suscriba un convenio interinstitucional.
Para implementar las segundas, que están a cargo de Perú Compras, es
indispensable que se emita un decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros. En ambos casos es indispensable que los bienes y
servicios que pueden ser materia de las compras corporativas sean susceptibles
de ser homogeneizados. Para la configuración de los compradores se pueden
utilizar criterios geográficos, sectoriales y temporales. También se puede
combinar estos criterios.
El
artículo 89 precisa que el encargo en las compras corporativas sólo alcanza a
las acciones necesarias que permitan obtener, de parte de los proveedores, una
oferta por el conjunto de requerimientos similares que formulan las entidades
participantes. Se extiende sólo hasta el momento en que la entidad encargada
del procedimiento identifica al proveedor seleccionado y la buena pro quede
consentida. A continuación, cada entidad suscribe su respectivo contrato.
Previamente,
la entidad encargada debe registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado (SEACE) el consentimiento de la buena pro y comunicar a las demás
entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no
mayor de tres días hábiles. Vencido este plazo se perfecciona el contrato,
conforme a los detalles previstos en el artículo 119, que le otorga ocho días
hábiles al postor para que presente los requisitos establecidos. Después de
tres días de recibidos, la entidad debe suscribir el contrato o notificar la
orden de compra o de servicio. De lo contrario, puede conceder hasta cinco días
hábiles adicionales para subsanar omisiones o errores.
Si
la entidad no suscribe el contrato, el postor puede requerirla y darle un plazo
de cinco días hábiles para que proceda a hacerlo. Si vence este plazo, el
postor puede dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, lo que es
obviamente inusual, con lo que deja de estar obligado y la entidad queda
impedida de convocar un nuevo procedimiento con el mismo objetivo. Si, por el
contrario, quien no suscribe el contrato es el proveedor, pierde
automáticamente la buena pro y la entidad requiere al postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación para iniciar con él nuevamente el
procedimiento. Si tampoco se suscribe el contrato con éste, se declara desierto
el procedimiento.
Las
compras corporativas no pueden, en ningún caso, extenderse a las obligaciones
que se generen como consecuencia de la suscripción del contrato tales como el
pago del precio, la supervisión de las prestaciones, la liquidación del
contrato y otras inherentes a cada entidad participante.
Las
entidades participantes son aquellas que deben contratar los bienes y servicios
que se indican en el respectivo decreto supremo, con los proveedores
seleccionados, mediante compras corporativas obligatorias y que, a su turno,
deben remitir a Perú Compras sus requerimientos con la certificación o
previsión presupuestal y la información complementaria correspondiente,
conforme a los lineamientos, plazos y procedimientos establecidos mediante la
respectiva directiva. Perú Compras, por su parte, puede designar un comité
técnico para determinar las características homogeneizadas de los bienes y
servicios requeridos por las entidades participantes, las que destacan para
estos fines a los especialistas que sean necesarios.
En las
compras corporativas facultativas la entidad encargada recibe los
requerimientos de las entidades participantes, consolida y homogeniza las
características de los bienes y servicios en general y determina el valor
referencial de cada procedimiento, realiza todas las acciones para elaborar y
aprobar el expediente de contratación, designa a los comités de selección,
aprueba los documentos del procedimiento y resuelve los recursos de apelación
que se interpongan cuando éstos no tengan que ventilarse ante el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Los
comités de selección, por su parte, elaboran las bases, reciben las ofertas y
otorgan la buena pro. Cuando la adjudicación queda consentida elevan el
expediente al titular de la entidad encargada para que ésta notifique a las entidades
participantes, las que, a su vez, se encuentran obligadas a contratar directa y
exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y servicios en
general cuyo requerimiento ha sido materia del proceso de compra corporativa.
Las
compras corporativas no requieren modificar el Plan Anual de Contrataciones de
las entidades participantes. Lo que debe consignarse es que se procede a
activar la compra corporativa facultativa con expresa indicación de la entidad
encargada.
Las
entidades participantes pueden suscribir cláusulas adicionales para
complementar o incorporar nuevos requerimientos a los previstos en el convenio
al que puede adherirse cualquier otra entidad hasta antes de la convocatoria.
El
artículo 93 del Reglamento, finalmente, faculta a las entidades del gobierno
nacional para que, mediante políticas sectoriales, establezcan la relación de
bienes y servicios en general que contratarán a través de compras corporativas,
debiendo identificar, en cada caso, a la entidad encargada, las entidades
participantes, así como sus obligaciones y responsabilidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario