domingo, 16 de abril de 2017

Compras corporativas obligatorias y facultativas

Según el artículo 7 de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer necesidades comunes a través de las compras corporativas. El artículo 88 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, confirma que pueden hacerlo de manera conjunta, a través de este procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. El Decreto Supremo 056-2017-EF, que modifica este cuerpo legal, permite incorporar en las compras corporativas a los requerimientos de las entidades cuyos valores referenciales no superen las ocho unidades impositivas tributarias, siempre que se encuentren incluidas en su Plan Anual de Contrataciones.
Las compras corporativas pueden ser facultativas y obligatorias. Para implementar las primeras es indispensable que se suscriba un convenio interinstitucional. Para implementar las segundas, que están a cargo de Perú Compras, es indispensable que se emita un decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En ambos casos es indispensable que los bienes y servicios que pueden ser materia de las compras corporativas sean susceptibles de ser homogeneizados. Para la configuración de los compradores se pueden utilizar criterios geográficos, sectoriales y temporales. También se puede combinar estos criterios.
El artículo 89 precisa que el encargo en las compras corporativas sólo alcanza a las acciones necesarias que permitan obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el conjunto de requerimientos similares que formulan las entidades participantes. Se extiende sólo hasta el momento en que la entidad encargada del procedimiento identifica al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida. A continuación, cada entidad suscribe su respectivo contrato.
Previamente, la entidad encargada debe registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el consentimiento de la buena pro y comunicar a las demás entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles. Vencido este plazo se perfecciona el contrato, conforme a los detalles previstos en el artículo 119, que le otorga ocho días hábiles al postor para que presente los requisitos establecidos. Después de tres días de recibidos, la entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio. De lo contrario, puede conceder hasta cinco días hábiles adicionales para subsanar omisiones o errores.
Si la entidad no suscribe el contrato, el postor puede requerirla y darle un plazo de cinco días hábiles para que proceda a hacerlo. Si vence este plazo, el postor puede dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, lo que es obviamente inusual, con lo que deja de estar obligado y la entidad queda impedida de convocar un nuevo procedimiento con el mismo objetivo. Si, por el contrario, quien no suscribe el contrato es el proveedor, pierde automáticamente la buena pro y la entidad requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para iniciar con él nuevamente el procedimiento. Si tampoco se suscribe el contrato con éste, se declara desierto el procedimiento.
Las compras corporativas no pueden, en ningún caso, extenderse a las obligaciones que se generen como consecuencia de la suscripción del contrato tales como el pago del precio, la supervisión de las prestaciones, la liquidación del contrato y otras inherentes a cada entidad participante.
Las entidades participantes son aquellas que deben contratar los bienes y servicios que se indican en el respectivo decreto supremo, con los proveedores seleccionados, mediante compras corporativas obligatorias y que, a su turno, deben remitir a Perú Compras sus requerimientos con la certificación o previsión presupuestal y la información complementaria correspondiente, conforme a los lineamientos, plazos y procedimientos establecidos mediante la respectiva directiva. Perú Compras, por su parte, puede designar un comité técnico para determinar las características homogeneizadas de los bienes y servicios requeridos por las entidades participantes, las que destacan para estos fines a los especialistas que sean necesarios.
En las compras corporativas facultativas la entidad encargada recibe los requerimientos de las entidades participantes, consolida y homogeniza las características de los bienes y servicios en general y determina el valor referencial de cada procedimiento, realiza todas las acciones para elaborar y aprobar el expediente de contratación, designa a los comités de selección, aprueba los documentos del procedimiento y resuelve los recursos de apelación que se interpongan cuando éstos no tengan que ventilarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Los comités de selección, por su parte, elaboran las bases, reciben las ofertas y otorgan la buena pro. Cuando la adjudicación queda consentida elevan el expediente al titular de la entidad encargada para que ésta notifique a las entidades participantes, las que, a su vez, se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y servicios en general cuyo requerimiento ha sido materia del proceso de compra corporativa.
Las compras corporativas no requieren modificar el Plan Anual de Contrataciones de las entidades participantes. Lo que debe consignarse es que se procede a activar la compra corporativa facultativa con expresa indicación de la entidad encargada.
Las entidades participantes pueden suscribir cláusulas adicionales para complementar o incorporar nuevos requerimientos a los previstos en el convenio al que puede adherirse cualquier otra entidad hasta antes de la convocatoria.
El artículo 93 del Reglamento, finalmente, faculta a las entidades del gobierno nacional para que, mediante políticas sectoriales, establezcan la relación de bienes y servicios en general que contratarán a través de compras corporativas, debiendo identificar, en cada caso, a la entidad encargada, las entidades participantes, así como sus obligaciones y responsabilidades.

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