domingo, 2 de octubre de 2016

Gastos generales fijos y variables

DE LUNES A LUNES

Según el Anexo de Definiciones que está incorporado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, los gastos generales son “aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.”
Acto seguido, se define a los gastos generales fijos, como “aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista” por contraposición a los gastos generales variables que son “aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”
Aunque el texto no es lo suficientemente claro no deja duda de que los gastos generales variables constituyen “una figura que se encuentra prevista para los contratos de ejecución de obras”, como lo admite expresamente la Opinión 28-2015/DTN emitida, es verdad, el 9 de febrero de 2015 y por tanto referida al Anexo que trajo consigo el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, ahora derogado, pero que, dicho sea de paso, reproduce exactamente las mismas definiciones para estos conceptos.
Ello, no obstante, el Decreto Supremo 138-2012-EF modificó el artículo 175 de ese Reglamento, relativo a las ampliaciones de plazo. Desde un principio dispuso que éstas, “en contratos de bienes y para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.” A partir del 7 de agosto de 2012 se le añadió que “en el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista además del gasto general variable, el costo directo.” ¿No que el gasto general variable era una figura prevista para los contratos de ejecución de obras? La buena nueva era, desde luego, que ese gasto general, en consultoría de obras, ya no debía acreditarse.
El artículo 140 del Reglamento actualmente vigente, en lo que respecta a las consecuencias de las ampliaciones de plazo, reproduce el agregado, señalando que “en el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad.” Es cierto que aclara que el que se acredita únicamente es el costo directo y no el gasto general, y eso constituye un gran acierto –que hemos alentado desde aquí–, pero no menos cierto es que insiste en referirse al gasto general variable.
Una interpretación podría ser la de asumir que la consultoría de obras, a diferencia de otros contratos de bienes o servicios, sigue en varios aspectos la suerte de la ejecución de obras por tratarse de prestaciones vinculadas, al punto que, siempre en lo que respecta a las prórrogas, según el artículo 140 del Reglamento “en virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.” El de supervisión es naturalmente un contrato directamente vinculado al de obra que se constituye en principal respecto de aquél.
Abona a favor de esta tesis el artículo 14 del mismo Reglamento que, al ocuparse del valor referencial, estipula que “el presupuesto de consultoría de obras debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia.” Esta es otra novedad introducida por la normativa vigente a partir de este año y que obliga a distinguir en los contratos de consultoría de obras unos gastos generales de otros en el entendido de que, frente a una ampliación de plazo, sólo se reconocerán los variables. La verdad es que si alguno de ellos cabe reconocer, son los fijos y no los variables. O mejor aún, los gastos generales a secas.
Lo mejor es admitir que el Reglamento se equivocó en estos extremos y que corresponde corregirlo para que la referencia sea sólo al gasto general fijo o, mejor aún, al gasto general a secas. Para todos los efectos, debería desaparecer la distinción entre gastos generales fijos y variables, habida cuenta de que los costos indirectos que están relacionados con el tiempo de la ejecución de la obra en la práctica son costos directos y por tanto los gastos generales fijos deberían insertarse dentro de éstos y los variables quedarse como gastos generales.
El presupuesto de una obra, sea de ejecución o de consultoría, se divide en costos directos, costos indirectos y utilidad. Costos directos son aquellos en los que debe incurrir el contratista necesariamente para cumplir sus obligaciones. En ejecución de obras, costos directos son mano de obra, materiales y equipos. Gastos generales fijos son aquellos vinculados a la obra pero de manera indirecta: administración, asesoría, impuestos, alquiler de oficinas y servicios varios, que –como queda dicho– deberían integrarse a los costos directos. Y gastos generales variables son aquellos no vinculados a la obra, sino más próximos a la oficina principal y a sus responsabilidades: dirección, asesoría, contabilidad, áreas de soporte, capacitación, reservas para contingencias, derechos sociales, licencias y vacaciones, etc., rubros todos ellos perfectamente cuantificados en la oferta.
En consultoría de obras la distinción siempre ha sido simple. Costos directos son remuneraciones, leyes sociales, viáticos, alojamiento, alimentación, movilización, campamento. Todo aquello que está vinculado con la prestación. Costos indirectos, o gastos generales a secas, han sido siempre aquellos vinculados a la oficina principal. La particularidad es que estos últimos siempre se han establecido en función de un porcentaje de una parte de los costos directos –sólo de las remuneraciones y leyes sociales– que  se fija en el contrato. En obras, los gastos generales son un conjunto de partidas. En cambio, en consultoría son una expresión porcentual. Así funciona en todo el mundo y esa experiencia debería extrapolarse para hacerla compatible a los contratos de ejecución de obra en los que a menudo se confunden gastos generales fijos con variables.

7 comentarios:

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  2. El pago al personal Staff, que son Ingenieros y Administradores de Obra, es gasto general fijo o variable?
    Gracias, es un muy buen aporte.

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  3. Los pagos por las cartas fianzas de una obra, es gasto general fijo o variable?
    Gracias.

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    1. Son GG Variables, porque están relacionados con el plazo de la ejecución de la obra

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  4. Los gastos de independización de un edificio de departamentos, s gasto fijo o variable

    gracias.

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