domingo, 23 de octubre de 2016

¿Es posible ir a una conciliación en medio de un arbitraje?

Mediante la Opinión 159-2016/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto una consulta formulada por la Contraloría General de la República sobre conciliación y arbitraje. El caso es el de un contratista que deja de lado el arbitraje que está en curso para empezar una conciliación sobre la misma controversia que versa sobre la resolución del contrato.
La Dirección Técnico Normativa destaca que el contratista haya iniciado el arbitraje dentro del plazo previsto con el objeto de que no quede consentida la resolución del contrato. Arrancado el proceso, las partes pueden llegar a un acuerdo que resuelva la disputa, total o parcialmente, en cuyo caso y previa evaluación le corresponde al tribunal arbitral dar por terminadas sus actuaciones o proseguir sobre los extremos que no han sido comprendidos en el convenio.
El pronunciamiento subraya que, sin perjuicio de esta posibilidad –de transar algunas cuestiones dentro del proceso que está en pleno desarrollo– si no se ha iniciado la conciliación dentro del plazo previsto para activar un medio de solución de discrepancias, pues ya no cabría suspender el arbitraje y comenzar otro. Es verdad que no lo dice en forma tan categórica pero lo deja entender.
“Si ninguna de las partes hubiera iniciado la conciliación en el plazo referido, no habría sido posible recurrir a dicho mecanismo de solución de controversias, al haber operado la caducidad”, señala el OSCE, luego de precisar que “la caducidad es una institución jurídica que se caracteriza, principalmente, por extinguir un derecho material por la inactividad del titular de dicho derecho, privándosele de aquel, luego de transcurrido el plazo fijado por la ley o la voluntad de los particulares.”
En consecuencia, si la conciliación es facultativa dentro de un determinado contrato y el contratista, dentro del plazo que tiene para activar algún medio alternativo, opta por el arbitraje y se vence el plazo, ya no hay forma de retroceder e ir a la conciliación. Si en cambio, opta por la conciliación y ésta no funciona o funciona parcialmente le empieza un nuevo plazo para que vaya al arbitraje antes de que este también caduque. Como después de la conciliación viene el arbitraje, si optas por este orden te es posible tener una nueva oportunidad para seguir con otro proceso, lo que no sucede si superas uno y te vas de frente al otro.
Que eso esté bien o esté mal, es otra cosa. En la práctica, la suspensión del arbitraje es perfectamente posible. Que ambas partes durante ese período hagan sus mejores esfuerzos para llegar a acuerdos no sólo es posible sino es lo que la legislación debe alentar a fin de que ellas mismas encuentren la fórmula para arreglar sus diferencias. Si en esas instancias emplean los servicios de amigables componedores, mediadores o conciliadores, es algo que no debería incomodar a nadie. Si eso se hace sin activar la formalidad propia de la conciliación no podrá ser objetada a menos claro que alguna parte amanezca cruzada y quiera petardear el convenio al que ella misma ha llegado.

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