domingo, 16 de octubre de 2016

Hay que modificar la definición de “consultoría de obra”

En artículos anteriores hemos reiterado la necesidad de modificar la definición de “consultoría de obra” que trae el anexo incorporado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a fin de incluir a todos los estudios vinculados a una obra. El motivo es simple y transparente: evitar que esta clase de procesos se adjudiquen a ofertas manifiestamente ruinosas o temerarias que se presentan con precios abiertamente insuficientes. Como los márgenes de protección previstos en el artículo 28.2 de la Ley están reservados para los casos de ejecución y consultoría de obras, hay que abrir este último concepto para que diga lo siguiente: “servicios profesionales altamente calificados para la elaboración de estudios de preinversión y del expediente técnico así como para la supervisión de esos servicios y de la ejecución de la obra, incluido su mantenimiento y operación.”
Hay entidades que convocan estos procesos como si fueran de servicios y otorgan la buena pro al postor que ofrezca el precio más bajo, sin ninguna limitación. Es verdad que el artículo 28.1 de la Ley de Contrataciones del Estado faculta a la entidad a rechazar las propuestas que le susciten dudas razonables sobre su cumplimiento. Esa prerrogativa, sin embargo, sólo puede emplearse después de haberle solicitado al respectivo postor “la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta” lo que por cierto hará como sea, como gato panza arriba, hemos dicho, porque de esa sustentación dependerá que se le adjudique o no el contrato.
Como si ello no fuera poco, también es verdad que muy pocos funcionarios se van a atrever a desechar una propuesta aun cuando esté por debajo del denominado valor estimado, pues más temprano que tarde les caerá su propio órgano de control exigiéndoles que expliquen las razones por las que no le otorgaron el proceso a un postor con una oferta menos onerosa para el Estado. Para no encontrarse involucrados en esos problemas que pueden derivar en acciones judiciales, las autoridades preferirán adjudicar los contratos como si fueran subastas. Y eso no se quiere, cuando menos para los estudios que son la base sobre las que se edifica la infraestructura del país.

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