domingo, 23 de octubre de 2016

Otras modificaciones al contrato

DE LUNES A LUNES

El segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, actualmente derogada, facultaba a las partes a incorporar dentro del contrato las modificaciones que estuviesen “expresamente establecidas en el Reglamento.” En este último dispositivo, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, se anotaba que si el contratista ofrecía mejores bienes o servicios que los propuestos originalmente, la entidad podía modificar el contrato siempre que no se varíen las condiciones que motivaron la selección. En buena cuenta, abría las puertas para que se introduzcan otros bienes y servicios de calidad superior.
El artículo 34.1 de la Ley 30225, que ahora rige, dice que el contrato se puede modificar en los casos contemplados en la normativa, por orden de la entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente. Las modificaciones deben ser aprobadas por la entidad para que entren en vigencia y no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato, pues de lo contrario, la parte beneficiada debe compensar a la perjudicada para restablecerlo en atención al principio de equidad.
El artículo 142 del nuevo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, preceptúa, en armonía con el mandato de la Ley, que cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones o las ampliaciones de plazo, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que se deriven de hechos sobrevinientes a su perfeccionamiento que no sean imputables a ninguna de ellas, que permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y no cambien sus elementos determinantes. Si la modificación implica la variación del precio, debe ser aprobada por el titular de la entidad.
Es fácil colegir que la legislación actual es más avanzada en la medida que abre más posibilidades para la modificación del contrato entre las que podrían ubicarse perfectamente las que corrigen errores materiales o de redacción así como aquellas otras que aluden a procedimientos superados o marcas y maquinarias inexistentes o fuera de circulación.
EL EDITOR

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